Una pareja esperando el ascensor en un edificio.
Confirmado por el Supremo: los propietarios no están obligados a pagar la instalación del ascensor si hay causa justificada
Una sentencia reciente ratifica el acuerdo en el que se exoneraba a tres vecinos por una causa objetiva y que fue impugnado por otros miembros de la junta de propietarios que rechazaban el sobrecoste.
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La instalación de un ascensor en un edificio residencial acarrea, habitualmente, disputas vecinales por la asunción proporcional de costes. El que vive en los primeros pisos o bajos, alega que no lo utiliza o hará uso de él en mucha menor medida. Pero, la ley está de lado del bien común y la equidad del reparto.
En este contexto, se da la circunstancia de que muchos de los edificios residenciales construidos a mediados y finales del siglo XX fueron levantados sin ascensores instalados. Esto ha provocado que ahora, ante el fuerte envejecimiento, múltiples comunidades de vecinos hayan decidido dar el paso en favor de la accesibilidad.
Precisamente, esto es especialmente recurrente en Castilla y León, cuya población es la segunda más envejecida de España, según un estudio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), representando las personas de más de 65 años el 26,88% de los habitantes. Solo es superada por Asturias.
Ahora bien, aunque la Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes, recientemente, el Tribunal Supremo acaba de despejar la duda y no todos están obligados a asumir la derrama del ascensor, siempre que se dé una casuística concreta.
Así ha quedado ratificado en una sentencia de febrero de este año, donde apela a la flexibilidad en el reparto de gastos en las obras de instalación del ascensor a pesar de que unos vecinos paguen más que otros.
Tal y como señala Idealista, portal inmobiliario de referencia en España, todo parte de una causa a raíz de un edificio situado en Pamplona, donde tres propietarios fueron exonerados del pago de la derrama al ser necesaria la ocupación de sus trasteros para instalar el elevador por ser esta la única alternativa técnica viable.
Dicho acuerdo de la junta de propietarios fue impugnado por algunos vecinos que no estaban dispuestos a asumir el sobrecoste por la exoneración de estos y el proceso ha llegado ahora al final con la decisión del Tribunal Supremo.
La Ley y la accesibilidad
La accesibilidad está especialmente protegida por la Ley de Propiedad Horizontal. Por eso, aunque en su artículo 9.1.e señala que todos los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad, existen una serie de normas que flexibilizan la adopción de los acuerdos.
Tanto el reparto de gastos como la exoneración de estos, deben ser aprobados con la misma mayoría que se exige para el desarrollo de la obra. El objetivo es evitar un bloqueo de una actuación relacionada con la accesibilidad, lo que permite adaptar el reparto cuando está vinculado a la instalación.
Para optar a la exoneración, el Supremo ha estipulado que debe existir una causa objetiva. Lo que así sucedía en el caso judicializado, en el que algunos vecinos han tenido que ceder parte de sus bienes para instalar el ascensor.
Para el máximo organismo judicial de nuestro país, es lógica esta decisión, no considerándose la misma un privilegio, pues se trata de una compensación por la especial afectación a sus bienes en beneficio del régimen común.
De esta manera, ratifica así que el coste debe redistribuirse entre el resto de propietarios. Confirma así que la comunidad de vecinos puede eludir el criterio estrictamente proporcional en el reparto de gastos si la situación lo requiere.
A su vez, el alto tribunal ha vuelto a ser claro en cuanto a uno de los argumentos para negarse a asumir la derrama. Y es que la no utilización del ascensor no exime del pago, en contra de la creencia de muchos.
En este sentido, se recuerda el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que estipula que la no utilización de un elemento común de la comunidad no evita que el propietario tenga que colaborar en los gastos.
Argumenta que la mejora de la accesibilidad aumenta el valor del edificio, de lo que se ve indirectamente beneficiado cualquier propietario a pesar de que no haga uso del ascensor.
La sentencia sirve ahora como una herramienta para desbloquear obras que, ante una población cada vez más envejecida, pueden ser claves a la hora de mejorar una accesibilidad justa y equitativa en la vivienda.
Por otro lado, cabe resaltar que si un propietario se negase a abonar la cuota por la instalación del ascensor sin causa justificada debidamente, la comunidad podría declararle moroso y reclamar las cantidades pertinentes por la vía judicial, lo que puede acabar en un embargo de bienes o la vivienda.