Imagen de archivo de voto por correo en unas elecciones en España.

Imagen de archivo de voto por correo en unas elecciones en España. Efe

Región

Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones municipales 28-M: esto es lo que hay que hacer

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitarlo hasta este día

4 abril, 2023 10:17

Aunque los partidos políticos llevan mucho tiempo en precampaña, todavía hay que esperar unas semanas para el ansiado 28 de mayo con las elecciones municipales. En Castilla y León solo serán elegidos los alcaldes de los ayuntamientos, ya que las autonómicas se celebraron de manera anticipada en febrero de 2022. Son muchos los votantes que no pueden votar en persona, por lo que el voto por correo es la mejor manera de formar parte de la ‘fiesta de la democracia’.

Pues bien, ese plazo ya está abierto. Desde hoy ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones municipales que se celebrarán el domingo, 28 de mayo, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitarlo hasta el día 18 de mayo (inclusive). Tendrán que pedir el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.