Región 13-F ELECCIONES EN CASTILLA Y LEÓN

Las excusas legales para librarse de ser mesa en las elecciones de Castilla y León

¿Te ha tocado ser mesa electoral el próximo 13 de febrero? Aquí tienes las razones para no ir y evitar que puedas incurrir en un delito castigado con penas de prisión

19 enero, 2022 06:00

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En los próximos días, los castellanos y leoneses que han sido ‘premiados’ para formar parte de las mesas electorales del 13 de febrero irán recibiendo su notificación por parte de las Juntas Electorales. Desde ese momento se abre un periodo de alegaciones para buscar una ‘excusa’ legal para no estar ese domingo a las 8.00 horas en el colegio asignado. Un cargo que está recompensado con esta cantidad

Todo hace indicar que el número de reclamaciones que se presenten ante la Junta Electoral de Zona solicitando no acudir como miembros de la mesa electoral el próximo 13 de febrero, se dispare. El sorteo de las mesas y sus integrantes ya ha sido sorteado. Ahora bien, ¿se puede ausentar un miembro de la mesa? La respuesta que nos dice la ley es ‘no’.

Sin embargo, los electores pueden librarse de formar parte de la mesa electoral, amparadas por la JEC, y siempre y cuando presenten las reclamaciones antes de que pasen siete días naturales desde la notificación oficial.  Estas ‘excusas’ están incluidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y son aplicables a los presidentes de mesa, así como a vocales y sustitutos, y tienen que ser alegadas siete días después de la notificación. Así pues, si estás dentro de estas premisas, puedes librarte de ser mesa.

Ser mayor de 65 años y menor de 70, según el artículo 26.2 de la LOREG, que detalla que "el presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días"

Una persona que se encuentren en situación de discapacidad.

Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.

 El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se tiene que acreditar mediante certificación de los responsables.

Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Otras razones

La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral

La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

 La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

Por mudanza. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Razones familiares

La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Eventos

 La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Por razones profesionales

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. 

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.