El PSOE presentara en el congreso una modificación a la ley del CGPJ, concretamente al artículo 570 bis de la Ley Orgánica de 1985, la famosa “Ley Guerra” de este órgano y de la que en alguna ocasión he hecho alusión.

Ahora quieren nombrar jueces, aun estando en funciones, a pesar del cambio que este partido junto a Podemos promovieron en sentido contrario y, no hace mucho tiempo de esto, 15 meses más o menos.

Cuando alguien cambia las reglas tratando con ello de hacer trampas o aprovecharse, si cae víctima de su propia trampa o ya no le interesa cumplir la norma por él cambiada porque le viene mal a sus intereses, muy listo no debe ser y si se le suma el atrevimiento la falta de ética y moral tanta que, para salir del embrollo vuelve a torcer la regla, entonces no estamos solo ante un tonto, sino que, también, un peligro para -como es este caso- la democracia, la seguridad jurídica, el estado de derecho y el estado de bienestar de los españoles.

Esperemos acontecimientos pero a los partidos de centro derecha en Europa se les debe exigir una contundente respuesta denunciando ante la CE la situación tan peligrosa e  inestable en lo político, judicial, económica y social a la que nos está acercando, una izquierda que a falta de cierta coherencia y lealtad con la democracia, solo Europa puede pararle los pies.

Y del próximo gobierno, visto lo visto, solo se espera un cambio radical de esta Ley -la Ley Guerra del poder judicial- para que, de una vez, sean los jueces y solo los jueces los que nombren a sus miembros y, a mayores, este cambio legislativo que debe fijar de una vez la división de poderes (cosa que no ocurre hoy) debería estar súper protegido (a mi entender)  por medio de la constitución y el código penal.

Primero: Por la Constitución (sí, la división de poderes debe ser un derecho fundamental de los españoles que viven y quieren vivir en democracia) y, por ello, incluido en el Título I de los derechos fundamentales; que su reforma requiera la aprobación por dos tercios de ambas cámaras y la disolución de las cortes.

Segundo: Y por el Código penal, que su mera propuesta para cambiarla por parte de cualquier partido y sin seguir por la vía del 168 de la Constitución, no solo esté prohibida, también, debidamente tipificada y sancionada en el mismo.

Que utópico será esto cuando estamos volvemos al viejo, ineficaz, obsoleto, interesado y corrupto bipartidismo.

Nos espera una dura travesía.