Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Eduardo Parra / Europa Press

Economía

Ya entró en vigor: la comunidad puede prohibir usar la piscina o la pista de pádel a un vecino moroso

La medida fue modificada en 2022 para dar más herramientas a las juntas de propietarios contra los impagos.

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En junio de 2022, el Gobierno de España impulsó una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en la que se aprovechó para dar más herramientas a las comunidades de vecinos contra la morosidad.

Dentro de pocas semanas se cumplirán cuatro años de su entrada en vigor, haciendo conveniente recordar algunos de estos cambios. Una de las más llamativas es que la comunidad puede prohibir el uso de la piscina o la pista de pádel a los vecinos que tengan impagos de las cuotas.

Según los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), en Castilla y León hay algo más de 800.000 viviendas principales en régimen de propiedad. La cifra es significativa, ya que supone un valor por encima del 80% de las existentes, el más alto a nivel nacional.

La naturaleza principal de la modificación de la LPH, mediante la Ley 10/2022, de 14 de junio, fue la de impulsar la rehabilitación de edificios, pero además se aprovechó la ocasión para sacar adelante otras medidas.

Medidas contra la morosidad

Y así se hizo en el apartado de medidas contra la morosidad. En concreto, todo aparece redactado en el artículo 21, en sus apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, donde se recoge todo lo relacionado con los impagos de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

En el artículo 21.1 se recoge la potestad que la norma da a la junta de propietarios para "acordar medidas disuasorias frente a la morosidad durante el tiempo en que se permanezca en dicha situación".

De esta manera, se refleja que se podrá imponer la "privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles".

Este último aspecto es importante, ya que, por ejemplo, nunca se podrá prohibir al vecino que utilice servicios como el ascensor, el agua o la luz. Pero, sin embargo, la piscina o la pista de pádel son dos servicios comunes que no se consideran esenciales.

Ahora bien, en este mismo párrafo se especifica que las medidas "no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad".

Es decir, dichas medidas se recomienda que aparezcan reflejadas en los estatutos de la comunidad, para actuar también como disuasorias de la morosidad, y las prohibiciones impuestas entran en vigor una vez sean votadas en la junta de propietarios.

Además, al no ser retroactivo, las restricciones únicamente se podrán aplicar por las deudas generadas después de que la comunidad aprobase e implantase estas normas internas.

De esta manera, un vecino moroso que tuviese deudas anteriores, no podrá ser sancionado si la implantación de estas medidas fue posterior.