Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.
Es oficial: el inquilino puede marcharse de la vivienda antes de acabar el contrato sin pagar indemnización al propietario
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece esta posibilidad una vez se hayan cumplido seis meses desde el inicio del contrato.
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Vivir de alquiler es una posibilidad a la que muchos recurren mientras ahorran para comprarse un piso o encuentran una opción mejor. Sin embargo, en ocasiones, genera ciertas dudas y miedos a la hora de querer rescindir los contratos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que rige estos compromisos entre casero y arrendatario, establece la posibilidad de que el inquilino, cumpliéndose una serie de circunstancias, pueda marcharse de la vivienda, bien a otra mejor o porque ha decidido comprar, sin tener que hacer frente a una indemnización al propietario, aunque el contrato siga vigente.
En Castilla y León, según los últimos datos, hay cerca de 120.000 viviendas en régimen de alquiler. Si extrapolamos al número de personas, la cifra se multiplicaría al ser muchas las familias que viven de alquiler.
Para quienes optan por este régimen, una de las dudas más comunes surge a la hora de firmar el contrato. Lo primero que hay que saber es que este derecho de desistimiento se aplica únicamente a aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual.
Es decir, eres inquilino en un piso que es tu residencia principal. Todo se refleja en el artículo 11 de la LAU, donde se establece el derecho del arrendatario a abandonar la vivienda antes de terminar el contrato.
Qué dice la norma
En términos textuales, dicho artículo establece que el inquilino "podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez transcurridos al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días".
Añade, seguidamente, que "las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que se reste por cumplir".
"Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización", sentencia el artículo.
En términos prácticos esto se traduce en que si al inquilino, por ejemplo, le queda un año de contrato, únicamente deberá indemnizar al propietario solo en el caso de que se haya acordado previamente. Y no deberá pagar 12 mensualidades, sino que únicamente abonará una.
Si quedasen, por ejemplo, seis meses, la parte proporcional equivaldría a media mensualidad. Incide en la norma en la posibilidad de que las partes podrán acordar estos pagos, pero de no existir esa comunicación, el inquilino podrá abandonar la vivienda sin abonar compensación una vez lleve en ella seis meses.
Si en el contrato no aparece expresamente la indemnización incluida en el derecho a desistimiento, el arrendatario se irá, siempre que haya avisado 30 días antes, sin abonar ninguna compensación.
Cabe resaltar, además, que si el contrato exige una permanencia superior a seis meses antes de poder irte, dicha cláusula tendrá una validez nula a nivel jurídico. Tampoco valdría fijar una indemnización mayor a la que se establece por ley.