Una niña leyendo en un aula

Una niña leyendo en un aula E.E

Educación y Universidad

Calendario y horario escolar para el primer ciclo de Infantil en Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy una orden de la Consejería de Educación

24 agosto, 2022 09:17

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El regreso al colegio está a la vuelta de la esquina en Castilla y León. Por este motivo, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy una orden de la Consejería de Educación que establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad que lo impartan.

Las actividades se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año. En todo caso las actividades deberán iniciarse como muy tarde el mismo día que comiencen las actividades lectivas del segundo ciclo de educación infantil, tal y como se establezca en el calendario escolar en cada curso académico, y no podrán finalizar antes del 30 de junio de cada año.

Las escuelas de educación infantil y los centros de educación infantil y primaria titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que impartan el primer ciclo de educación infantil, prestarán sus servicios al alumnado de lunes a viernes, excepto los días no laborables de conformidad con el siguiente horario.

Horario lectivo

 El horario lectivo de oferta obligatoria será de cinco horas, y con carácter general, estará comprendido entre las 9 y las 14 horas.

    El resto del horario será voluntario y no lectivo para el alumnado pudiendo los centros desarrollar distintas actividades complementarias y extraescolares en función de la demanda de las familias, que podrán funcionar durante todo el periodo de apertura del centro fijado en su calendario escolar.

Las familias serán informadas por el centro de la oferta de estas actividades y de las condiciones económicas de las mismas.

Se podrá realizar el programa de madrugadores entre las 7:45 y las 9 horas.

El servicio de comedor y los servicios de ampliación del horario una vez finalizadas las actividades lectivas se podrán desarrollar con carácter general entre las 14 y 16:15 horas.

Las actividades extraescolares de podrán realizar a partir de las 16:15 horas. La estancia de los alumnos en el centro educativo, en todo caso, no podrá superar las ocho horas y media diarias.