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Ley de nietos: víctimas, emigrantes y prófugos de la Justicia

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Los juristas romanos definieron la justicia con una fórmula tan sencilla como profunda: suum cuique tribuere, dar a cada uno lo suyo.

No dar a todos lo mismo. Dar a cada uno aquello que justamente le corresponde.

Esa diferencia es esencial cuando hablamos de reparación. Porque reparar no es conceder una ventaja, ni repartir un beneficio, ni premiar una vinculación histórica. Reparar significa restaurar aquello que una injusticia arrebató.

Y por eso toda reparación necesita una pregunta previa: ¿quién fue la víctima?

Sólo la víctima tiene derecho a ser reparada porque sólo ella sufrió el daño. Y, cuando ese daño produjo consecuencias que alcanzaron a sus descendientes, también ellos pueden ser destinatarios de esa reparación.

Pero el fundamento sigue siendo el mismo: no la sangre, sino la injusticia sufrida.

Si nuestro abuelo o bisabuelo tuvo que abandonar España injustamente, perdió su patria, sus derechos y murió lejos de su tierra sin haber cometido delito alguno, el derecho de sus descendientes no nace simplemente de tener un antepasado español. Nace de una herida histórica que debe ser reconocida.

Porque aquello que fue injustamente arrebatado debe ser devuelto.

Pero precisamente por respeto a esa víctima debemos distinguir.

No todo aquel que abandonó España fue víctima de una injusticia.

Hubo quien se marchó libremente buscando prosperidad, negocios o mejores oportunidades. Una decisión legítima, muchas veces admirable y valiente. La historia de nuestros emigrantes está llena de sacrificio y esfuerzo. Pero una decisión voluntaria, aunque sea difícil, no es una injusticia que necesite reparación.

Y hubo también quienes pudieron marcharse para evitar las consecuencias jurídicas de sus propios actos.

Toda gran convulsión histórica reúne realidades humanas muy distintas. No todos los que abandonaron un país fueron culpables, pero tampoco todos los que huyeron lo hicieron siendo almas blancas y ciudadanos inocentes.

Hubo perseguidos injustamente que merecen memoria y reparación. Pero también hubo quienes, habiendo cometido delitos o actos injustos, encontraron en la salida del país una forma de evitar responder ante la justicia.

Quien huye de una injusticia merece reparación.

Pero quien huye de la acción legítima de la Justicia por hechos propios no es una víctima por el simple hecho de ser perseguido. Puede estar perseguido, sí, pero perseguido por la Justicia.

Y eso tiene otro nombre: prófugo.

Confundir al perseguido injustamente con el prófugo no repara una injusticia; confunde dos realidades morales y jurídicas distintas.

Equiparar todas estas situaciones bajo la misma reparación no hace más justicia. Hace menos.

Porque si la respuesta del Derecho es idéntica para quien sufrió una injusticia y para quien no la sufrió, dejamos de dar a cada uno lo suyo.

Y cuando una víctima recibe exactamente lo mismo que quien nunca fue víctima, su reparación pierde significado.

No porque las personas tengan distinto valor, sino porque las historias son distintas.

Esta reflexión es especialmente importante al analizar la llamada ley de nietos.

La disposición adicional octava nació vinculada a la reparación de quienes perdieron la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Sin embargo, mediante su interpretación administrativa posterior, una reparación concreta terminó acercándose en la práctica a un reconocimiento mucho más amplio para descendientes de españoles emigrados.

Y los números obligan a reflexionar.

El exilio permanente fue una realidad histórica dolorosa pero limitada. La emigración española, en cambio, fue un fenómeno de millones de personas cuyos descendientes hoy pueden contarse por decenas de millones.

Cuando una norma pensada como reparación genera un universo de beneficiarios mucho mayor que el colectivo originalmente dañado, debemos preguntarnos si seguimos reparando una injusticia o si hemos creado algo diferente.

Y ese algo diferente puede defenderse.

Puede ser legítimo, práctico e incluso beneficioso conceder la nacionalidad española a todos los descendientes de españoles. Puede ser una forma de fortalecer vínculos históricos, culturales, económicos y humanos con quienes proceden de nuestra historia común.

Pero ese es otro debate y necesita otra justificación.

Porque el problema no está en abrir esa puerta.

El problema está en llamar reparación a lo que responde a una razón distinta.

No puede hacerse bajo el nombre de reparación.

Porque la reparación pertenece a las víctimas.

Y olvidar esa diferencia puede provocar una última injusticia: que quienes realmente huyeron de España por una injusticia vean cómo su reconocimiento se confunda con quienes simplemente tomaron otro camino.

La justicia no consiste en dar a todos lo mismo.

Consiste en dar a cada uno lo suyo.

No hacerlo no engrandece la reparación.

Es volver a revictimizar a las víctimas.