Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

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Confirmado por ley: el trabajador que continúe estudiando tendrá "preferencia a elegir turno de trabajo"

Las empresas que incumplan este derecho laboral pueden ser multadas con hasta 7.500 euros.

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Pocas cosas hay más complicadas que encajar el tiempo de trabajo con el de descanso. Y si, además, al terminar la jornada toca 'hincar los codos' y ponerse a estudiar, la dificultad se multiplica.

Es una realidad que afecta especialmente a los jóvenes. Según datos de Eurostat, el 25% de los jóvenes europeos trabaja y estudia a la vez. Mientras, en España, ese porcentaje se sitúa en el 16%.

La principal normativa laboral española, el Estatuto de los Trabajadores, tiene en cuenta esta situación y contempla distintas medidas para facilitar la conciliación entre trabajo y estudios.

Un ejemplo es el conocido permiso retribuido de 20 horas al año, que pueden acumularse durante periodos de hasta cinco años, hasta alcanzar un máximo de 100 horas. Este tiempo puede utilizarse dentro de la jornada laboral para estudiar y formarse.

Sin embargo, hay más. Si trabajas y, al mismo tiempo, estudias de forma regular para obtener un título oficial (ya sea universitario, de FP, un máster, oposiciones, etc), la ley contempla mayores facilidades para poder compatibilizar ambas actividades.

Entre ellas, una de las más populares y a menudo desapercibidas, es el derecho que tiene el empleado para "elegir turno de trabajo y acceder al trabajo a distancia", establece el artículo 23 del Estatuto.

En otras palabras, si en tu empresa se trabaja por turnos, tienes preferencia para elegir el turno que mejor te venga para estudiar.

Asimismo, la jurisprudencia ha destacado que la preferencia opera con independencia de si el turno es fijo o rotatorio, siempre que haya turnos en la empresa.

De la misma manera, esta solicitud de teletrabajo o de adaptación de la jornada debe ser compatible con las necesidades productivas de la empresa.

Multas de hasta 7500 euros

La compañía que incumpla o directamente niegue los derechos a los que se refiere este artículo 23 se le podrá imponer una infracción grave, según el art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En tal caso, las multas que llevan aparejadas este comportamiento empresarial abarcan de los 751 euros (en su grado mínimo) hasta los 7.500 euros como máximo.

Otros derechos laborales para compatibilizar estudio y trabajo

El artículo 23 establece más premisas que hay que tener en cuenta para facilitar la conciliación del empleado que continúa su proceso de formación. Más allá de las mencionadas anteriormente, destacan:

  • Permiso para ir a exámenes.
  • Adaptación de la jornada ordinaria para poder asistir a cursos de formación profesional.
  • Permisos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • Formación para adaptarse a cambios en su puesto de trabajo, pagada por la empresa.