Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

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Confirmado por ley: los trabajadores tienen hasta 14 festivos al año de carácter "retribuido y no recuperable"

Esto es lo que dice la ley sobre tus días de descanso, las vacaciones y el plus salarial por trabajarlos.

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Hay pocos momentos que un trabajador espere con tantas ganas como el cobro de la paga extra, el inicio de las vacaciones o la llegada de un festivo.

Son fechas marcadas en rojo en el calendario laboral y, para muchos, sinónimo de descanso.

Sin embargo, no siempre tenemos claro cuáles son nuestros derechos cuando llegan esos días. De hecho, es bastante habitual hacerse un lío a la hora de planificarlos con antelación.

La regla general está recogida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: "Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año".

Eso sí, los festivos no deben confundirse con las vacaciones. Estas constituyen un derecho distinto y, según el Estatuto de los Trabajadores, corresponden 30 días naturales al año.

Por ejemplo, si disfrutas de tus vacaciones del 4 al 18 de agosto y, durante ese periodo, coincide un festivo oficial como el del 15 de agosto, ese día no debe descontarse de tus vacaciones.

Además, este criterio está respaldado por la jurisprudencia laboral, que deja claro que ambos derechos no pueden solaparse. En otras palabras, no puedes perder un festivo simplemente porque coincida con tus vacaciones.

Reparto con las comunidades autónomas

Aunque este máximo de 14 festivos forma parte del calendario laboral de todo trabajador español, no en todas las comunidades se distribuyen de la misma manera.

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que, de esos 14 festivos, dos deben ser locales y que, en cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Además, la norma permite al Gobierno trasladar al lunes algunos festivos nacionales sustituidos por las comunidades autónomas cuando coincidan entre semana.

Y, si uno de estos festivos cae en domingo, el descanso laboral correspondiente se traslada, en todo caso, al lunes inmediatamente posterior.

Por su parte, las comunidades pueden incorporar las fiestas que sean tradicionales en su territorio. Para ello, sustituyen ciertos festivos de forma que cada región configura su propio calendario laboral sin superar el límite de 14 días.

Por último, cada ayuntamiento completa el calendario con dos festivos locales, que suelen coincidir con el patrón o la fiesta mayor del municipio.

Plus salarial por trabajar en un festivo

No todo el mundo puede disfrutar de un festivo desde el sofá. Hay sectores en los que trabajar esos días es inevitable, pero hacerlo tiene una compensación.

Así lo recoge el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que regula qué ocurre cuando, por razones técnicas u organizativas, no es posible respetar el descanso correspondiente.

La empresa tiene dos opciones. La primera consiste en conceder un día de descanso compensatorio equivalente para que el trabajador lo disfrute más adelante.

La segunda pasa por una compensación económica. En ese caso, las horas trabajadas deben pagarse con un incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que el convenio colectivo mejore esa cuantía.

En la práctica, suelen ser los convenios colectivos los que fijan cómo se compensa el trabajo en festivo. Eso sí, nunca pueden establecer condiciones menos favorables que las previstas por la legislación, solo mejorarlas.