Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Borja Sánchez-Trillo EFE

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Confirmado por el Tribunal Supremo: el permiso de 4 días por urgencias familiares debe pagarse siempre

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que el permiso de 4 días por urgencia familiar debe ser pagado siempre, independientemente de lo que establezcan los convenios.

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Imagina que tu hijo se rompe un brazo en el colegio y necesita ir a urgencias inmediatamente. A pesar de ocurrir durante tu jornada laboral, tienes derecho a ausentarte por urgencia.

Y lo más importante de todo, tienes derecho a cobrar esas horas siempre.

Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala Social TS de 17 de abril de 2026, rec.111/2024, aclarando que el permiso por urgencias familiares graves debe pagarse siempre, aunque el convenio colectivo no lo diga explícitamente.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", define el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9.

Además, el Estatuto matiza que los trabajadores "tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año".

En otras palabras, si surge una urgencia familiar, el trabajador puede ausentarse y disponer de hasta cuatro días retribuidos al año para atender esa situación.

Eso sí, este permiso no puede ser utilizado a la ligera. No puede ser usado para acudir a citas médicas rutinarias o acompañamientos no urgentes, pudiendo usarse únicamente para eventos graves e imprevistos familiares de fuerza mayor.

Adiós a las dudas

Hasta ahora, muchas empresas se han aferrado a vacíos legales del convenio colectivo.

Sin embargo, la sentencia del 17 de abril sienta jurisprudencia estableciendo que "el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable", señala.

Es decir, independientemente de que lo recoja el convenio o no, debe ser pagado. El convenio solo puede mejorar detalles, como cómo calcularlo o ampliarlo, pero no quitar el pago.

Conocer la ley y saber cómo aplicarla es fundamental en este tipo de situaciones. Si tienes que ausentarte unos días por una urgencia familiar y la empresa te descuenta ese tiempo del sueldo, puedes reclamar judicialmente apoyándote en esta sentencia.

Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera una infracción grave incumplir las normas relacionadas con el tiempo de trabajo y los permisos.

Según recoge el artículo 40, la empresa puede enfrentarse a multas de hasta 7.500 euros.