Votación en junta de vecinos

Votación en junta de vecinos DepositPhotos

Vivir

Ya ha entrado en vigor: un propietario puede negarse a ser presidente de la comunidad en estos casos

Ser presidente de la comunidad es obligatorio, aunque el propietario puede negarse o solicitar relevo en ciertos casos.

Te puede interesar: Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si el perro o gato de un vecino te molesta puedes apelar al art. 7.2

Publicada

Pocas personas sueñan con convertirse en presidentes de su comunidad de vecinos. Y no es para menos, convocar juntas, atender quejas de los vecinos, ejecutar acuerdos o lidiar con la morosidad son solo algunas de las responsabilidades que recaen sobre quien asume el cargo.

Además, dependiendo del ambiente en la comunidad y del tipo de vecinos que habiten en ella, la experiencia puede volverse especialmente complicada.

No es casualidad que durante años series como 'Aquí no hay quien viva' o 'La que se avecina' hayan reflejado, humorísticamente hablando, situaciones bastante cercanas a la realidad.

Sin embargo, lo cierto es que este papel no se elige libremente. "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo" tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 13.2.

Además, la normativa remarca que dicho nombramiento "será obligatorio". Eso sí, existen algunas excepciones que conviene tener en cuenta.

Causas que impiden la labor de presidente de la comunidad

A priori, puede parecer que ningún propietario tiene la opción de renunciar al cargo de presidente.

Sin embargo, conviene revisar los estatutos de la comunidad, ya que en muchos casos incluyen normas específicas que matizan esta obligación, por ejemplo, limitándola en función de la edad u otras circunstancias.

Además, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no detalla expresamente todas las causas que podrían impedir asumir el cargo, sí recoge en su artículo 13 los mecanismos para delegar en otra persona o establecer un sistema rotatorio entre los vecinos.

Por lo general, las causas más comunes para rechazar la presidencia de la comunidad reconocidas por la jurisprudencia tienen que ver con:

  • Problemas de salud que impiden al vecino/a nombrado ejercer sus funciones de presidente con normalidad.
  • Propietarios con una edad avanzada que no se sienten facultados para asumir la responsabilidad que conlleva este cargo.
  • Cargas laborales o responsabilidades familiares tan incompatibles con el desarrollo del puesto que lo hagan inviable (como por ejemplo viajes continuos, guardias, etc).
  • Residencia habitual fuera de la ciudad que dificulte la presencia o intervención en asuntos urgentes del edificio.

Impugnación judicial

Como mencionaba anteriormente, el propietario nombrado en junta puede comenzar un proceso para rechazar el puesto según un procedimiento regulado en el artículo 13 de la LPH.

Invocando razones que hagan imposible su desempeño como presidente, "el propietario podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo", recoge el artículo.

En este momento ya será el juez quien designe al sustituto que ejercerá el cargo de presidente hasta que se nombre uno nuevo.

Asimismo, también se podrá acudir a los juzgados si resulta imposible para la junta designar al presidente de la comunidad.