Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza E. E.

Sucesos

La Audiencia de Zaragoza pide que se investigue el cambio de sexo de un hombre denunciado por violencia de género

El acusado, con antecedentes por violencia de género, registró el cambio de sexo antes de que su esposa presentara una denuncia ante la Policía.

Te puede interesar: El juez de violencia de género ratifica la prisión para la pareja de María Paloma como principal sospechoso

Zaragoza
Publicada

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha pedido a un magistrado de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Zaragoza que compruebe documentalmente el cambio de sexo de una persona denunciada por su esposa por delitos de violencia doméstica y de género.

El juez quiere que se valore “el posible fraude de ley que haya podido producirse” al entender, dicen, que está “en juego la vulneración de los derechos de la víctima, con la correlativa puesta en riesgo de su protección integral”.

Todo empezó cuando el magistrado de la plaza nº 1 de Violencia sobre la Mujer decidió inhibirse de la causa porque el acusado había realizado, con anterioridad a la denuncia presentada, un cambio de sexo en el Registro Civil.

Al ser actualmente una mujer la presunta autora de los hechos denunciados, la competencia de la investigación corresponde al órgano judicial de instrucción y no al de Violencia sobre la Mujer.

Sin embargo, la víctima presentó alegaciones y la Audiencia ha estimado el recurso para anular el auto de inhibición de la sección de Violencia sobre la Mujer.

En su decisión, los magistrados de la Audiencia han tenido en cuenta los antecedentes previos de violencia de género de la persona acusada respecto de la misma víctima (la que fuera su esposa) y la valoración de “riesgo extremo” realizada por la policía.

“El hecho de que dicha persona cuente con varios antecedentes penales por actos de violencia de género previos a ese cambio de sexo nos lleva a detectar una sospecha fundada de que el nuevo sexo registral pudo producirse con fraude de ley, prohibido expresamente por el artículo 6.4 del Código Civil”, expresa el tribunal en su auto.

Así, entienden los magistrados que es necesario que el encargado o encargada del Registro Civil, a la máxima celeridad, facilite información precisa sobre la situación en la que se produjo la inscripción registral para poder determinar si se ha producido fraude de ley y si se ha de revisar la solicitud de cambio de sexo.

Por ello, concluyen que “en estos momentos consideramos como decisión más prudente que siga instruyendo la Sección de Violencia sobre la Mujer hasta que se produzca ese pronunciamiento”.