Trabajadores en una reforma de una cocina.

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Economía

Confirmado por la ley: el inquilino puede romper su contrato de alquiler si el casero no hace este tipo de obras

No realizar las obras de conservación de la vivienda da derecho al inquilino a finalizar el contrato, según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Pese a la posibilidad de prorrogar el alquiler pasados los cinco años de contrato (o siete si el arrendador es persona jurídica), estos pueden romperse antes de lo que dicta la fecha final del mismo.

Generalmente es el casero quien tiene 'la sartén por el mango', como se dice popularmente, ya que cuenta con el respaldo jurídico de varios motivos que permiten finalizar la relación contractual con el inquilino.

Ejemplo de ello es la falta de pago en la fianza o la renta, así como realizar actividades molestas, nocivas e insalubres, entre otros varios motivos.

Aunque, en la otra cara de la moneda, el inquilino también tiene potestad suficiente como para resolver el contrato de arrendamiento si se cumplen cualquiera de estos dos condicionantes:

  • En los casos en los que el arrendador interfiera o dificulte el disfrute de la vivienda alquilada.

  • O en el caso de que el casero no realice las obras de conservación pertinentes en la vivienda.

Pero, ¿a qué se refiere como obras de conservación?

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario", establece el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En otras palabras, siempre que el deterioro en la vivienda no sea culpa del inquilino, el casero está obligado a realizar las reparaciones pertinentes que garanticen una adecuada habitabilidad en la vivienda sin subir el precio del alquiler por las mismas.

Son aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable sin aumentar su valor. Por ejemplo, reparar tuberías con fugas, reparar el cuadro eléctrico, arreglar el techo, suelos, ventanas que no cierran, etc.

En este sentido, siempre que sea necesario realizar este tipo de obras y el arrendador se niegue, el inquilino podrá dar por finalizado el contrato de alquiler de pleno derecho.

Obras de conservación vs obras de mejora

Como mencionaba anteriormente, las obras de conservación no permiten subir la renta de la vivienda y son de obligado cumplimiento para el casero. A diferencia, las obras de mejora aumentan el valor del inmueble y, en consecuencia, llevan aparejada una elevación en la renta.

Por ejemplo, instalar un aire acondicionado, cambiar las ventanas por unas con doble aislamiento, o construir un aseo adicional, serían obras de mejora, ya que no son estrictamente necesarias para que la vivienda sea habitable, pero sí aumentan su valor.

En este sentido, conocer la ley aplicable resulta fundamental para proteger los derechos del inquilino y más cuando se trata de exigir unas condiciones mínimas de habitabilidad que, en el caso de no cumplirse, darían por finalizado el contrato de alquiler.