Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. EFE / Enric Fontcuberta

Economía

Ya es oficial: puedes exigir a la empresa un anticipo del salario, según el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores

El anticipo de salario permite cobrar antes por días ya trabajados, no por los futuros.

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Pedir un adelanto del sueldo a mitad de mes no suele ser buena señal. Normalmente indica que, ya sea por una mala gestión o por una serie de imprevistos, el dinero se ha agotado antes de tiempo… y aún quedan muchos días por delante.

Aun así, la ley contempla esta situación. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 29.1 el derecho del empleado a solicitar una parte de su salario antes de la fecha habitual de cobro.

No se trata de un préstamo, sino de un adelanto de un dinero que ya le pertenece al trabajador, siempre en función de los días efectivamente trabajados.

De hecho, la norma lo deja claro: "El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".

Es decir, si el empleado ha trabajado 15 días y cobra 1.500 euros netos al mes, al momento de la solicitud debería cobrar 750 euros como adelanto.

Eso sí, este anticipo solo puede solicitarse sobre días ya trabajados, nunca sobre jornadas futuras. Además, la ley no dice nada sobre justificar ninguna 'necesidad urgente'. Basta con haber generado ese salario.

Obligaciones de la empresa

Ante esta solicitud del empleado, la empresa, en un principio, debe conceder este anticipo de salario si se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, la empresa no sólo debe abonar la cantidad correspondiente, sino también dejar constancia de ello de forma adecuada.

"La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo", establece el artículo 29.1, ajustándose dicho recibo a los modelos previstos por los convenios, el Ministerio de Empleo o los acuerdos sindicales.

¿Cómo se devuelve en nómina?

Este anticipo no genera intereses ni comisiones ocultas, simplemente, a final de mes se descuenta la cantidad de dinero anticipada.

Es fundamental revisar la nómina ya que debería aparecer este anticipo como deducción o incidencia, quedando el sueldo de fin de mes más bajo porque ya se cobró la parte proporcional antes.

Este derecho, aunque funciona como una especie de salvavidas para el trabajador, a veces puede suponer todo lo contrario, alargando el problema en el mes siguiente, teniendo que aguantar todo el mes venidero con la mitad de sueldo.