Imagen representativa pago en efectivo de una renta.

Imagen representativa pago en efectivo de una renta. Freepik

Economía

La Ley de Alquileres lo confirma en su art. 17: el pago del alquiler "se podrá efectuar en efectivo" en estos casos

Aunque como norma general se establece como método de pago el realizado por medios electrónicos, existen otras opciones contempladas por la LAU.

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El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o, como popularmente se le conoce 'Ley de Alquileres', establece que pese a las dificultades probatorias posteriores, el pago de la renta mensual puede hacerse también en efectivo.

Eso sí, como norma general, el pago del alquiler se "efectuará a través de medios electrónicos". Solo excepcionalmente, "cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada", recoge el 17.3 de la LAU.

En este sentido, el pago de una renta en metálico es legal, pero deben cumplirse dos condiciones estrictas: que una de las partes no tenga cuenta bancaria y que así lo solicite expresamente.

¿Cómo documentar el pago en efectivo?

Como mencionaba anteriormente, el problema viene con la justificación de estos pagos.

El artículo 17.4 de la LAU también establece que "el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago". Asimismo, dicho recibo "deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor", menciona el precepto.

En el caso de que el arrendador no haga entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos.

Con el fin de cubrirse las espaldas ante una posible visita de la Agencia Tributaria, lo mejor es que tanto inquilinos como caseros documenten todos los movimientos. Por eso, en los pocos casos en los que se permita el pago del alquiler en efectivo, será recomendable:

  • Solicitar un recibo firmado en el que figure el importe de la renta, la fecha y el mes al que corresponde.

  • Identificar expresamente tanto al receptor de la renta como al emisor, para que no haya malentendidos en un futuro.
  • Hacer copias de estos recibos.

También reviste especial importancia hacer correctamente la declaración de la renta, ya que el hecho de cobrar un alquiler en efectivo no exime del cumplimiento con Hacienda. Por eso es fundamental guardar los comprobantes anteriores, de cara a una posible inspección.

Aunque muchos desconocen esta práctica ya que cuenta con una presencia irrisoria en la realidad, siendo más predominante y seguro el pago electrónico, la Ley de Alquileres lo contempla y permite. Eso sí, más vale dejarlo todo escrito de forma fehaciente.