Yolanda Díaz Pérez, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda

Yolanda Díaz Pérez, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda Vía Instagram @diaz_yolanda_

Economía

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas más de 6 horas, te pertenece un descanso "no inferior a 15 minutos"

Los descansos, los límites de jornada y los tiempos entre turnos no son un privilegio, sino un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

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La ley no da lugar a dudas. Si tienes una jornada que supere las seis horas diarias de trabajo, "deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos", establece el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Ante cualquier tipo de duda laboral, hay que acudir a esta norma, la cual se encarga de regular la mayoría de los aspectos que tengan que ver con los derechos y los deberes de las relaciones laborales.

En este sentido, conocer tus derechos y saber reclamarlos resulta fundamental. Sobre todo en cuanto al horario se refiere, ya que, para secreto de nadie, 'echar' unas horas de más o no respetar los descansos pertinentes es una práctica habitual en muchas empresas.

Prácticas que pueden tener consecuencias severas. Tanto en el aspecto económico, en forma de multas para el empresario, así como en el aspecto psicológico, para el trabajador que soporte una alta carga laboral.

El derecho al descanso

Ese descanso mínimo de 15 minutos es lo que popularmente se conoce como la 'pausa para el café'. Además, la ley aclara que este tiempo "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Es decir, si así lo recoge el convenio o el contrato, el descanso cuenta como tiempo trabajado y debe pagarse como tal.

La protección es aún mayor en el caso de los menores de edad. Para ellos, "el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".

También es fundamental respetar los tiempos entre jornadas. El artículo 34.3 fija en 12 horas el descanso mínimo obligatorio entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Además, la ley marca otro límite claro: "El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", salvo que exista un convenio o acuerdo que disponga lo contrario.

En términos generales, como es sabido, "la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales" de promedio en cómputo anual. Esto significa que, aunque haya días más laboriosos, el balance final del año no puede superar este límite.

Tener claros estos derechos y saber exigirlos puede suponer un paso hacia delante en tu futuro laboral y, sobre todo, en tu tiempo de descanso una vez cierres la puerta de la oficina.