La consellera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Ana Barceló.

La consellera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Ana Barceló.

Salud CORONAVIRUS

Nuevo varapalo contra la Sanidad valenciana: condenada por no vacunar a los médicos de la privada

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Alicante estima que vulneró "el Derecho Fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos de los facultativos"

14 enero, 2022 13:14
Alicante

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Semana horribilis para la consellera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, la socialista Ana Barceló. Después de la condena millonaria por no proteger a los médicos durante la primera ola de Covid-19, un juzgado de Alicante (esta vez administrativo), condena a la Conselleria por no vacunar a los facultativos que trabajaban en la medicina privada como a los de la pública.

La sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante ha notificado hoy mismo un fallo que condena a pagar una indemnización por "daños morales" al Colegio de Médicos de Alicante 10.000 euros más las costas de la causa. El presidente de la Generalitat tuvo que pedir perdón por el fallo anterior. Ahora, la oposición le obligará a hacer lo propio.

El Colegio de Médicos de Alicante ha recordado que una de sus obligaciones es defender a los colegiados sin realizar ninguna distinción por el lugar donde ejerza, por lo que muestra su satisfacción ante el fallo por cuanto estima íntegramente que ha existido una vulneración clara y una discriminación en la vacunación de los médicos de ejercicio privado. 

No obstante, lo más importante es que decreta que la Conselleria de Sanidad vulneró "el Derecho Fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada en la provincia de Alicante, habiendo sido responsable de esta vulneración la Generalidad Valenciana, con su inactividad consistente en no vacunarles, en clara discriminación con el personal de la sanidad privada".

Las formas

En la sentencia, los magistrados recuerdan cómo la Administración autonómica formuló toda una batería de causas alegadas para evitar que este proceso finalizase por sentencia denunciando la "inadminisbilidad", entre otras, por falta de competencias del recurrente y del juzgado.

En un fallo muy duro con la Generalitat, el juzgado explica que "la Administración pretendía con esta alegación evitar que este Juzgado llegase a declarar la existencia de un supuesto de vulneración en los Derechos Fundamentales de los tutelados por la Administración corporativa recurrente, alegando que al haber cumplido la obligación impuesta por este Juzgado en sede cautelar".

En contra de lo argumentado por la Conselleria, prosiguen los magistrados, "la Administración regional valenciana estaría respetando unos derechos que (como tendremos ocasión de ver) no solamente no respetó, sino que ha vulnerado de manera flagrante".

En este sentido, el fallo asegura que fue "la tutela ofrecida en sede cautelar urgente la que obligó a la Administración a realizar una actividad 'de hacer' que no solamente no había hecho, sino que sigue discutiendo que la misma fuera procedente".

El fondo

En cuanto al fondo del asunto, los magistrados se retrotraen a "la situación inicial de la vacunación, donde las vacunas disponibles eran muy escasas y las propias autoridades sanitarias establecieron un orden de prioridad para recibir la vacunación".

El juzgado recuerda que el orden de vacunación se estableció mediante la “Estrategia de vacunación Covid 19 en España, Lineas Maestras”, de fecha 23 de noviembre de 2020 ", unas normas aprobadas de común acuerdo por la Administración General del Estado y todas las Consejerías de las Comunidades Autónomas.

Por lo que la diferencia entre medicina pública y privada "la creó artificialmente la Generalidad Valenciana desde el momento en que (voluntaria o involuntariamente) acordó no vacunar a los sanitarios que trabajaban en la sanidad privada, abandonándolos a su suerte". ya que tan sólo se establecía que se debía vacunar a todo el “personal sanitario de primera línea” (al que se da prioridad), justo por delante del resto de personal sanitario.

"Todo el personal sanitario que estuviera en primera línea de
batalla contra el virus tenía absoluta prioridad [recalca en mayúsculas el fallo] para ser vacunado (por detrás de los ancianos en residencias); prioridad que como veremos la Administración autonómica valenciana no respetó".

Es más, la sentencia alude a un "símil castrense" al afirmar que "es como si los oficiales abandonasen a los soldados situados en primera línea, sabiendo perfectamente que los mismos podían enfermar y morir".

Añade que "también fue objeto de denuncia por parte del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Alicante la absoluta desorganización de la Administración autonómica valenciana a la hora de poner en marcha esta primera fase de vacunación, hasta el punto de haber permitido la vacunación de personal administrativo, alcaldes, o familiares de personal sanitario y administrativo no incluidos en esta primera fase de vacunación".

Frente a esto, "la Generalidad Valenciana se limita a justificar la evidente discriminación con toda una serie de excusas que no puede ser acogidas", afirma el fallo judicial. También alegó que "no existían vacunas suficientes para el personal sanitario privado. La afirmación queda desmentida, como claramente señala el Colegio de Médicos recurrente, con los propios datos del Ministerio de Sanidad".

"Es absolutamente inasumible que a fecha 4 de febrero de 2021 la Comunidad Valenciana hubiera recibido 182.690 dosis de vacuna y si una sola  [de nuevo remarcado en mayúsculas] de las mismas fuese a parar a los sanitarios del ámbito privado".

Y resume: "La Administración autonómica valenciana pura y simplemente 'olvidó' que existía una red sanitaria privada para administrar la vacuna, la cual estaba en aquellos momentos bajo mando único en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

Por último, recuerda que "hubiera sido perfectamente factible que cada uno de los sanitarios hubiera interpuesto el mismo proceso por vulneración de Derechos Fundamentales, en reclamación de cuantos daños materiales personales o morales pudieran resultar. O que hubieran optado también por iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la propia Administración".