María Cristina Clemente, notaria.

María Cristina Clemente, notaria. E.E.

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María Cristina, notaria: "Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres son los herederos universales"

La gerente de la Notaría Buendía, María Cristina Clemente Buendía, explica qué ocurre con la herencia cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento.

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Alicante
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Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles que puede atravesar cualquier persona. En esos casos, si el fallecido no dejó testamento, la ley determina quiénes serán sus herederos, una circunstancia que puede dar lugar a situaciones inesperadas para el cónyuge superviviente.

Cuando se produce una muerte, lo último en lo que suele pensar la familia es en trámites legales o en el reparto de la herencia. Además, muchas personas, especialmente cuando son jóvenes, retrasan la elaboración del testamento porque consideran que todavía no lo necesitan. Sin embargo, este documento puede evitar numerosos problemas y conflictos en el futuro.

Las dudas relacionadas con las herencias y los testamentos son muy frecuentes entre la población. Qué ocurre si una persona fallece sin haber otorgado testamento, quién hereda primero o qué derechos conserva el cónyuge viudo son algunas de las consultas más habituales que llegan a los despachos de los notarios.

Qué es un testamento

El testamento es un documento mediante el que una persona expresa cómo desea que se repartan sus bienes cuando fallezca, siempre dentro de los límites que establece la ley. Además de ordenar la sucesión, permite reducir conflictos entre familiares y adaptar el reparto del patrimonio a la voluntad del testador.

Aunque muchas personas creen que solo es necesario cuando se tiene un patrimonio elevado o una edad avanzada, los expertos recuerdan que puede otorgarse en cualquier momento de la vida y modificarse tantas veces como se desee mientras el otorgante conserve su capacidad.

El papel de los notarios

Los notarios desempeñan un papel esencial en cuestiones tan importantes como la compra de una vivienda, la constitución de una empresa, las donaciones o la elaboración de un testamento. Su función consiste en ofrecer asesoramiento jurídico imparcial, garantizar que los actos se ajustan a la legalidad y dar seguridad jurídica a los ciudadanos.

Precisamente a través de las redes sociales, la notaria afincada en Alicante y gerente de la Notaría Buendía, María Cristina Clemente Buendía, responde con frecuencia a las dudas que más preocupan a sus seguidores.

En uno de sus últimos vídeos aborda una consulta muy habitual: ¿Qué ocurre si una persona fallece sin haber hecho testamento y deja viudo o viuda a su cónyuge?

"Ha vuelto a pasar"

La notaria explica que esta situación se repite con mucha frecuencia en los despachos notariales. De hecho, asegura que "ha vuelto a pasar" que matrimonios acuden convencidos de que tienen todo "tan atado y bien atado", pero descubren que la ley prevé un reparto de la herencia muy diferente al que ellos imaginaban.

Según detalla, el caso más habitual es el de un matrimonio sin hijos que compra una vivienda entre ambos y paga la hipoteca al cincuenta por ciento. Ambos creen que, si uno fallece, el otro pasará automáticamente a ser propietario de toda la casa.

Sin embargo, la realidad legal es distinta en la mayor parte de España. Si el fallecido no deja descendientes, los padres o, en su defecto, los abuelos se convierten en herederos forzosos. Es decir, pasan a ser los herederos universales de la persona fallecida cuando no existe testamento.

La situación se complica todavía más si nunca se otorgó este documento. María Cristina Clemente Buendía advierte de que, en ese supuesto, "esos padres y ascendientes heredan todo", mientras que "la legítima del viudo o de la viuda se reduce a la mitad de la herencia y solo en usufructo".

Para evitar este tipo de situaciones, la notaria insiste en la importancia de hacer testamento. Explica que este documento permite que el reparto de la herencia sea muy diferente al que establece la sucesión intestada.

En concreto, señala que el testador puede "dejar a tu cónyuge dos terceras partes en plena propiedad de tu herencia". De este modo, el superviviente conservaría la mitad de la vivienda que ya le pertenece y recibiría una mayor parte de la herencia.

Además, añade que el cónyuge podría satisfacer la legítima correspondiente a los padres, que con testamento se reduce a una tercera parte de la herencia, "de la forma que mejor le convenga", facilitando así la conservación del patrimonio familiar y evitando problemas posteriores entre los herederos.