Un perro en compañía de su dueño en una tienda

Un perro en compañía de su dueño en una tienda Shutterstock

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Entró en vigor: las tiendas que no admitan mascotas deben advertirlo desde la calle con un cartel visible

La Ley de Bienestar Animal fija las normas que deben cumplir los establecimientos respecto a la entrada de animales de compañía.

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Alicante
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Comprar acompañado de una mascota es una escena cada vez más habitual. Muchos propietarios aprovechan los paseos para entrar en una tienda o hacer algún recado sin separarse de su perro, aunque no todos los comercios permiten el acceso de animales a sus instalaciones.

La Ley de Bienestar Animal aborda esta situación y establece una obligación para aquellos establecimientos que decidan no admitir mascotas. Pueden restringir su entrada, pero deben comunicarlo de forma clara mediante un cartel o distintivo que sea visible desde el exterior del local.

De esta forma, los clientes conocen la norma antes de acceder al establecimiento y evitan encontrarse con la prohibición una vez han cruzado la puerta. La medida busca aportar mayor transparencia tanto para los consumidores como para los responsables de los negocios.

Lo que establece la Ley

El artículo 29 de la Ley de Bienestar Animal señala que "los establecimientos públicos y privados" podrán facilitar la entrada de animales de compañía siempre que estos "no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas", respetando en todo momento la normativa de salud pública, las ordenanzas municipales y la legislación específica que resulte aplicable.

La norma también deja claro qué ocurre cuando un comercio decide no permitir el acceso de mascotas. En ese caso, indica expresamente que "en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento".

Las tiendas no son los únicos espacios regulados por este artículo. La ley también incluye a alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y cualquier otro establecimiento donde se consuman bebidas y comidas.

En estos casos, además, especifica que los animales únicamente podrán acceder a las zonas que no estén destinadas "a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos", por motivos higiénico sanitarios.

Por otro lado, la normativa establece que "salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas".

Transporte y espacios públicos

El artículo 29 también regula el acceso de las mascotas al transporte público y privado. La ley indica que estos medios deben facilitar su entrada siempre que los animales no supongan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas.

En el caso de los taxis y vehículos con conductor, la decisión queda a criterio del profesional, salvo circunstancias justificadas.

Asimismo, la norma recoge que los albergues, refugios y centros destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género deberán facilitar el acceso junto a sus animales de compañía, salvo que exista una causa justificada.

Si no fuera posible, deberán promoverse alternativas mediante entidades de protección animal o programas de acogida.

Finalmente, la Ley de Bienestar Animal anima a los ayuntamientos a favorecer el acceso de las mascotas a playas, parques y otros espacios públicos cuando no exista riesgo para las personas o para otros animales, además de habilitar zonas específicas para su esparcimiento, especialmente en el caso de los perros.