Una anciana subiendo en ascensor, en una imagen de Shutterstock.
Entró en vigor: instalar un ascensor será obligatorio si en el edificio viven mayores de 70 años
La Ley de Propiedad Horizontal establece los casos en los que la instalación de ascensor pasa a ser obligatoria en las comunidades de vecinos.
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Instalar un ascensor en un edificio pasa a ser obligatorio cuando en él reside alguna persona mayor de 70 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones económicas y legales recogidas en la normativa vigente.
Aunque hoy en día lo habitual es que los inmuebles cuenten con ascensor, lo cierto es que durante décadas este elemento fue considerado casi un lujo. Buena parte del parque inmobiliario español se construyó en una época en la que la accesibilidad no era una prioridad, lo que explica que todavía existan numerosos edificios sin estas instalaciones.
El envejecimiento del parque de viviendas es una realidad en toda España. Muchos inmuebles superan ya varias décadas de antigüedad, lo que plantea nuevos retos en materia de conservación y adaptación a las necesidades actuales de la población.
En el caso de la provincia de Alicante, esta situación es especialmente relevante. Tal y como publicó este diario, alrededor del 23,8% de los edificios tiene más de 50 años, una cifra que además ha ido creciendo con el paso del tiempo.
Este envejecimiento del parque residencial implica que una parte importante de los inmuebles no se diseñó con criterios de accesibilidad. Por ello, la instalación de ascensores se ha convertido en una de las principales demandas, especialmente en comunidades donde residen personas mayores.
La Ley de Propiedad Horizontal establece claramente en su artículo 10 que determinadas obras deben ejecutarse de forma obligatoria y sin necesidad de acuerdo previo en junta de propietarios.
En este sentido, la norma señala que son obligatorias "las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal".
Entre ellas, menciona de forma expresa "la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos".
Además, la ley concreta que estas actuaciones deben llevarse a cabo cuando lo soliciten propietarios en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 70 años, con el objetivo de garantizarles un uso adecuado de los elementos comunes.
Eso sí, introduce un límite económico. El coste anual repercutido a cada vecino, una vez descontadas posibles ayudas públicas, no debe superar "doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
No obstante, incluso si se supera esa cantidad, la obra no pierde su carácter obligatorio si la diferencia es asumida por quienes la han solicitado.
La norma también añade otro supuesto en el que estas actuaciones son obligatorias: cuando las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste total de la obra.
Otras obligaciones
Más allá del ascensor, el artículo 10 recoge otras intervenciones que las comunidades están obligadas a acometer.
Entre ellas figuran las obras necesarias para garantizar la seguridad, la habitabilidad o el adecuado estado de conservación del edificio.
La ley indica que estos trabajos pueden venir impuestos por la Administración o derivarse del propio deber legal de conservación, incluyendo también aquellas actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en sentido amplio.
Asimismo, establece que todos los propietarios deben asumir el coste de estas obras, limitándose la junta a repartir la derrama correspondiente.
En caso de que algún vecino se oponga o retrase injustificadamente su ejecución, deberá responder de posibles sanciones administrativas.