Un perro, en una imagen de archivo de 'Shutterstock'.
Ya entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe a los bares rechazar a tu mascota sin un cartel visible
La normativa exige avisar de forma clara cuando un local no admite la entrada de animales con un distintivo visible desde el exterior.
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La Ley de Bienestar Animal obliga desde hace tiempo a bares, restaurantes y otros establecimientos a dejar claro desde la entrada si permiten o no el acceso de mascotas. Es decir, un local puede decidir no admitir animales, pero debe advertirlo con un cartel visible desde el exterior para que los clientes lo sepan antes de entrar.
Las mascotas se han convertido en un miembro más de muchas familias. Cada vez es más habitual viajar con ellas, ir de compras o sentarse en una terraza acompañado del perro.
Sin embargo, no todos los establecimientos aceptan animales en su interior, especialmente bares y restaurantes, donde todavía existen restricciones por parte de algunos negocios.
La normativa reconoce el derecho de los propietarios de los locales a decidir si admiten o no mascotas, pero también fija una obligación clara, que es informar de ello. De esta manera, se evita que los clientes descubran la prohibición una vez dentro del establecimiento o tras preguntar al personal.
Qué dice la Ley
El artículo 29 de la Ley de Bienestar Animal establece que "los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía" siempre que no supongan "un riesgo para las personas, otros animales y las cosas".
Eso sí, la norma también deja claro que los animales no podrán acceder a las zonas destinadas "a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos", por cuestiones sanitarias.
La ley añade además una obligación específica para los negocios que decidan prohibir la entrada de mascotas. El texto señala literalmente que "en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento".
Transporte, edificios y playas
El artículo 29 no solo regula la presencia de animales en bares y restaurantes. La normativa también recoge otros espacios donde las mascotas podrán acceder salvo prohibición expresa.
En el caso de los edificios y dependencias públicas, la ley indica que "salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía".
También se contempla el acceso al transporte público. La norma señala que los transportes públicos y privados deben facilitar la entrada de animales de compañía siempre que no supongan un riesgo.
En el caso de los taxis y vehículos con conductor, la decisión queda en manos del conductor "de manera discrecional", salvo situaciones justificadas.
Además, la ley obliga a operadores ferroviarios, navieras y compañías aéreas a adoptar medidas para garantizar el transporte de mascotas bajo las condiciones fijadas por cada empresa.
Para personas vulnerables
Otro de los puntos destacados afecta a personas en situación de vulnerabilidad. La ley recoge que albergues, refugios y centros asistenciales deben facilitar el acceso de personas sin hogar, víctimas de violencia de género o personas en riesgo de exclusión social junto a sus animales de compañía.
Si no fuese posible el acceso con la mascota, la normativa indica que se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida.
Además, el texto también menciona a las playas y parques. La ley anima a los ayuntamientos a promover espacios donde los animales puedan acceder y disfrutar, siempre que no supongan un riesgo para otras personas o animales.
En el caso de la ciudad de Alicante, el acceso de perros a la arena de las playas y calas solo está permitido durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo. Además, la ciudad alicantina dispone de una playa dog-friendly, la de Agua Amarga.