El septuagenario está condenado por abusar de dos menores en una caravana en el área de Rabassa en Alicante.

El septuagenario está condenado por abusar de dos menores en una caravana en el área de Rabassa en Alicante.

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El Supremo rebaja tres años la pena a un septuagenario que abusó de dos menores de 16 años en Alicante

El tribunal disminuye de ocho a cinco años la condena por las agresiones sexuales a una de las dos adolescentes víctimas.

4 abril, 2023 10:02
Redacción | Agencias Miquel Hernandis

El Tribunal Supremo rebaja tres años la condena a un septuagenario que abusó sexualmente, con penetración y masturbación en reiteradas ocasiones, a dos adolescentes de 16 años en Alicante. Los hechos se produjeron en 2017 en la caravana de este hombre que tenía ubicada en la partida de Rabassa.

La sentencia a la que ha tenido acceso Efe de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso del condenado. La Audiencia de Alicante había impuesto la sentencia por un delito de abuso sexual y otros dos de corrupción de menores, un texto que fue ratificado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ahora pasa de 10 años y seis meses a siete años y seis meses de prisión.

¿Cuál es la clave en este caso? Desde Madrid valoran el recurso del condenado que denunciaba la vulneración del principio non bis in ídem. Es decir, la garantía de no ser perseguido dos veces por un mismo delito. Y eso es lo que su defensa consideraba que sucedió al sancionarse la misma conducta sobre una de las adolescentes en función de dos preceptos diferentes, un primer delito de abuso de menores y un segundo delito de corrupción de menores. 

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Los hechos ocurrieron entre septiembre y diciembre de 2017, cuando el condenado convenció a sus víctimas para que acudiesen a la caravana en la que residía en la partida de Rabasa de Alicante. Estas lo hacían a cambio de la entrega de dinero, marihuana o diversos regalos, como una bicicleta.

El tribunal considera probado que, una vez allí, el condenado convenció a una de las menores, que sufría una discapacidad del 35 por ciento, para que mantuviese relaciones sexuales con penetración hasta en 15 ocasiones distintas.

En algunas ocasiones, la hermana menor de la víctima, de 13 años, también acudía a esos encuentros aunque, según la sentencia, no ha quedado acreditado que presenciara los abusos.

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Y el Supremo entiende que se trata de un concurso de delitos, por lo que reduce la condena respecto de la primera víctima de ocho años a cinco años de prisión, a lo que hay que sumar la condena de dos años y medio de la segunda víctima.

A esta segunda menor, también de 16 años, el tribunal le condenaba por practicar tocamientos y exigir que le masturbase en, al menos, tres encuentros distintos que también tuvieron lugar en la misma caravana.

Al margen de la pena de prisión, la sentencia impone una indemnización de 8.000 euros a la primera de sus víctimas y otros 3.000 a la segunda en concepto de responsabilidad civil así como ocho años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con ellas por entre 6 y 4 años, según la víctima.