El viceconseller de Vivienda, Héctor Illueca, en el centro de la imagen.

El viceconseller de Vivienda, Héctor Illueca, en el centro de la imagen. @GVAvicepres2n

Vivir POLÍTICA

Luna da un tirón de orejas a la conselleria valenciana de Podemos por las demoras en las ayudas al alquiler

El síndic de Greuges recuerda que, cuando una persona solicita una vivienda pública, la administración debe responderle en 6 meses, y no en 4 años. 

5 mayo, 2022 16:18
Redacción | Agencias Emilio Martínez

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El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha dictado una resolución instando a la Conselleria de Vivienda que dirige el político de Unidas Podemos, Héctor Illueca, a conceder de manera automática la ayuda al alquiler a las personas demandantes de vivienda pública, cuando no pueda facilitarles un alojamiento y cumplan los requisitos de pertenecer a una unidad de convivencia especialmente vulnerable o en riesgo de exclusión social.

El defensor insiste en que, cuando una persona solicita una vivienda pública, la administración debe responderle en el plazo legal de seis meses y detallarle cómo va a resolver su problema habitacional.

Ante la petición de algo tan esencial como la vivienda, Luna considera “irrazonable” que la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda tenga una validez de dos años y que incluso se pueda prorrogar por otros dos más. Lo que se traduciría en que transcurridos dos o cuatro años, la administración puede que no haya sido capaz de ofrecer ninguna solución a la carencia de vivienda del ciudadano, contradiciendo así el sistema establecido por la ley valenciana de la Función Social de la Vivienda.

Por ello, esta institución ha manifestado reiteradamente que, una vez que la persona interesada ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes el derecho a una vivienda digna y asequible.

El Síndic propone incluir en los formularios de inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda un apartado específico para que, en caso de carencia de vivienda pública que adjudicar, se pueda solicitar alternativamente alguna de las ayudas directas previstas por la Ley.

De este modo, no se obliga a la persona a estar pendientes de las convocatorias de ayudas que aparecen el DOGV para solicitarlas expresamente y se simplifican los trámites del procedimiento.

Investigación

Esta resolución de recomendaciones es el resultado de la investigación que el Síndic inició en noviembre del año pasado para analizar cómo podían afectar a los derechos de las personas demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática.

Respecto a esta última cuestión, el defensor ha sugerido a la Conselleria que proceda a modificar el decreto para revisar esa obligación, ya que supone una vulneración de la ley de procedimiento administrativo y puede implicar una discriminación a los colectivos más vulnerables por la falta de garantías del acceso, medios y conocimiento de la tecnología necesaria.