La ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz. Gtres

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El Supremo lo confirma: los empleados tienen derecho a un descanso de 48 horas entre semanas de trabajo

Una sentencia del Alto Tribunal declara que el descanso diario y el semanal son derechos autónomos, con finalidades distintas, que deben disfrutarse de manera acumulativa.

Más información: Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso de 12 horas entre jornadas, según la ley

Alicante
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El Tribunal Supremo ha aclarado que el descanso diario y el descanso semanal no pueden solaparse y deben sumarse, de modo que entre una semana de trabajo y la siguiente debe haber, como mínimo, 48 horas de descanso efectivo.

El Alto Tribunal refuerza el derecho al reposo de los 770.000 afiliados a la Seguridad Social en Alicante y cierra la puerta a prácticas empresariales que reducían de facto esos tiempos de recuperación.

En el Estatuto de los Trabajadores se fija un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas.

Muchas empresas venían computando ambos periodos de forma conjunta, introduciendo esas 12 horas dentro del bloque semanal y dejando al empleado con menos tiempo real de desconexión.

La sentencia STS 274/2026, dictada por la Sala de lo Social, zanja este debate al declarar que el descanso diario y el semanal son derechos autónomos, con finalidades distintas, que deben disfrutarse de manera acumulativa.

El Supremo también ordena calcular estos descansos por horas reales mirando la hora exacta de fin de una semana y la de inicio de la siguiente y no por días naturales, lo que obliga a revisar cuadrantes y planillas de turnos.

El abogado laboralista Juanma Lorente, en uno de sus últimos vídeos de TikTok, advierte que muchos españoles están descansando "menos tiempo del que realmente te corresponde" y subraya que “esta sentencia del Supremo lo cambia absolutamente todo hasta ahora".

Lorente resume el giro jurídico señalando que "debe haber más de un día y medio de descanso entre semana y semana de trabajo", porque el descanso diario mínimo de 12 horas se suma al semanal de 36, elevando el estándar a 48 horas consecutivas.

Aunque el Estatuto fija este mínimo, los convenios colectivos pueden imponer descansos mayores, pero nunca inferiores a esas 12 horas.

El objetivo de este tipo de medidas reside en garantizar la seguridad, la salud y el adecuado descanso de los empleados.

Sin perjuicio de otros descansos a los que también tienen derecho, como la popular 'pausa del café' en España, momento en el que la ley permite un parón de 15 minutos si la jornada diaria excede las 6 horas seguidas.