Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda.

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Empresas

El Tribunal Supremo lo confirma: es legal trabajar 30 minutos más para recuperar el tiempo de descanso

En jornadas que superan las seis horas continuadas, el Estatuto de los Trabajadores garantiza al empleado una pausa mínima de 15 minutos que según su convenio deberá compensar o no.

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Alicante
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Muchos trabajadores de Alicante creen que, cuando prolongan su jornada al final del día, están acumulando horas extraordinarias sin cobrar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que trabajar 15, 20 o 30 minutos más puede ser totalmente legal.

En numerosos casos, esos minutos de más no son horas extra, sino la recuperación de un descanso que el convenio colectivo no reconoce como tiempo efectivo de trabajo.

La situación es más frecuente de lo que parece y puede afectar a parte de las 762.519 personas afiliadas a la Seguridad Social en la provincia de Alicante.

En jornadas que superan las seis horas continuadas, el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores garantiza al empleado una pausa mínima de 15 minutos.

No obstante, esa pausa solo computa como tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato individual.

Cuando el convenio no lo reconoce expresamente, el trabajador tiene derecho a descansar, pero deberá recuperar ese tiempo alargando su jornada.

La situación cambia radicalmente cuando el convenio colectivo sí reconoce la pausa como tiempo de trabajo efectivo. En ese supuesto, el descanso forma parte de la jornada ordinaria y no puede exigirse su recuperación bajo ningún concepto.

Si la empresa obliga al trabajador a quedarse más tiempo para compensar ese descanso ya retribuido, entonces serían horas extraordinarias con pleno derecho a reclamarlas o a exigir su compensación en descanso equivalente.

El Tribunal Supremo ha abordado en múltiples sentencias la cuestión del descanso intrajornada, sentando una doctrina que los abogados laboralistas aplican en sus consultas a diario.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha confirmado que el convenio colectivo es la pieza clave que determina la naturaleza del descanso. Si el texto convencional lo recoge expresamente como tiempo de trabajo efectivo, ese tiempo ni se descuenta ni se recupera. Si no lo hace así, la empresa puede exigir que el trabajador complete su jornada real.

En una sentencia, el Supremo dejó claro que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos previamente reconocidos.

Es decir, las empresas no pueden utilizar el control horario como herramienta para recortar derechos que ya existían, pero tampoco pueden los trabajadores ignorar las cláusulas del convenio que no reconocen el descanso como tiempo efectivo.

El Alto Tribunal también ha precisado en sentencias recientes que la desconexión real durante la pausa es fundamental.

Si durante el descanso el trabajador debe permanecer localizable, atender llamadas o estar disponible para la empresa, ese tiempo deja de ser descanso en sentido jurídico y debe computarse como jornada efectiva y remunerarse como tal.