Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda.

Empresas

Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso de 12 horas entre jornadas, según la ley

El Estatuto de los Trabajadores establece el tiempo mínimo que debe transcurrir para volver al puesto de trabajo, con multas de hasta 7.500 euros para la empresa que lo incumpla.

Más información: El Tribunal Supremo lo confirma: es legal trabajar 30 minutos más para recuperar el tiempo de descanso

Alicante
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El Estatuto de los Trabajadores no solo regula el salario, los despidos o las vacaciones de los 770.000 afiliados a la Seguridad Social en la provincia de Alicante. También fija con cuánto tiempo debe transcurrir obligatoriamente entre que un empleado termina su jornada y la siguiente vez que puede incorporarse al trabajo.

La cifra es inamovible: un mínimo de 12 horas de descanso entre turno y turno.

Lo que en apariencia parece una norma técnica tiene consecuencias muy concretas para millones de trabajadores.

Una persona que termine su jornada a las 22:00 horas no puede volver al puesto de trabajo antes de las 10:00 de la mañana siguiente.

Si lo hace, o si la empresa lo exige, se está incurriendo en una infracción laboral con multas que van desde los 751 hasta los 7.500 euros para el empleador, según lo establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Turno de tarde y turno de mañana al día siguiente

La casuística más frecuente en la que se vulnera este derecho afecta a los trabajadores sujetos a turnos rotativos.

Un empleado que trabaja en turno de tarde un lunes y tiene asignado turno de mañana el martes puede ver cómo entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente apenas median siete u ocho horas.

Ese cuadrante, habitual en sectores como la hostelería, la logística, la sanidad o el comercio, es directamente contrario a lo que establece la norma.

El control sobre estos incumplimientos se ha vuelto más riguroso desde que el registro horario se convirtió en obligatorio para todas las empresas.

La Inspección de Trabajo puede contrastar los fichajes y detectar los solapamientos. En 2024, las infracciones relacionadas con el registro de jornada, control del horario, tiempo de trabajo y horas extraordinarias, aumentaron un 8,78% respecto al año anterior, según los datos de la propia Inspección de Trabajo, lo que refleja que la presión sobre las empresas va en aumento.

Descanso semanal

La protección no se limita al descanso diario. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal mínimo es de un día y medio ininterrumpido, es decir, 36 horas consecutivas.

Ese período puede disfrutarse durante el fin de semana en los empleos con calendario habitual, o cualquier otro día de la semana en aquellos sectores que trabajan en sábado y domingo.

Los convenios colectivos pueden establecer condiciones algo distintas en cuanto a la distribución de estos descansos, pero en ningún caso pueden reducir los mínimos que fija el Estatuto, que actúa como suelo legal infranqueable.

Qué puede hacer el trabajador

Si una empresa incumple sistemáticamente los descansos mínimos, el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene competencia para inspeccionarlo, levantar acta de infracción y proponer la sanción correspondiente.

La existencia del registro horario obligatorio facilita enormemente la prueba, ya que los propios datos de fichaje de la empresa pueden ser utilizados como evidencia en el procedimiento.