La Audiencia de Alicante donde se ha dictado sentencia.

La Audiencia de Alicante donde se ha dictado sentencia.

Empresas TRIBUNALES

Absuelto en Alicante el acusado de quedarse 680.000 euros en cuadros de una empresa de Alcoy

Sin embargo, la Audiencia Provincial le condena a seis meses por quedar acreditado que manipuló la contabilidad de la firma en la que trabajaba. 

29 junio, 2023 17:00

El administrador de una sociedad dedicada a la venta de cuadros situada en Alcoy (Alicante) ha sido condenado a seis meses de cárcel como autor de un delito societario de falsedad en las cuentas por manipular la contabilidad de la empresa, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

No obstante, el procesado ha sido absuelto del delito de apropiación indebida que también se le imputaba por, supuestamente, quedarse con las pinturas adscritas a la mercantil, valoradas en 680.000 euros, al no quedar acreditado que esas piezas permaneciesen en su poder.

El tribunal de la Sección Décima que enjuició los hechos el pasado 7 de junio sostiene que no existe un inventario detallado sobre los cuadros y el resto de bienes que engrosaban el patrimonio de la empresa y que tampoco existe un registro de cuántos de esos cuadros fueron a parar a manos de acreedores de la sociedad como fórmula de dación en pago para liquidar deudas pendientes.

Por ello, el tribunal considera que no puede demostrarse que el acusado dispusiese de los cuadros a cargo de la empresa en beneficio propio, como apuntaban la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por tres de los cuatro socios del procesado en dicha empresa.

Los hechos enjuiciados se remontan a 2008. La sentencia detalla que el acusado era el administrador de la empresa, además de titular del 50 % de sus participaciones, mientras que la mitad restante se repartía entre sus cuatro socios, que trabajaban como agentes comerciales. Todos percibían el mismo salario y tenían uso de las llaves del local que servía como sede de la firma.

En octubre de ese año surgieron desavenencias que llevaron a esos cuatro socios a abandonar sus funciones en la empresa. A partir de ese momento, según el fallo, el procesado trasladó los cuadros y el resto de bienes de la mercantil a un almacén. Y más tarde también llevó parte de ellos al local de otra firma, de la que era titular su propia hija, igualmente procesada en relación con los mismos hechos.

En paralelo, el acusado emprendió tratos con los acreedores de la empresa por los que acordó la dación en pago de los cuadros con el fin de solventar deudas, lo que permitió que se extinguiesen sus obligaciones.

Por ello, el tribunal no ve probado que el procesado se apropiase de esos bienes, ya que no existe constancia de los cuadros propiedad de la mercantil, ni de los traslados, ni de los dados en pago a los acreedores.

En esta línea, expone que no hay inventario detallado de esos cuadros en los que se valorase su calidad y descarta la validez de la relación aportada por la acusación particular en base a fotografías y al catálogo publicado en la web de la empresa porque se trataba de un listado elaborado antes de octubre de 2008, cuando se desencadenaron los conflictos en la empresa. Así, acuerda la absolución del acusado y de su hija respecto al delito de apropiación indebida.

Falsedad en las cuentas

Sin embargo, el tribunal sí considera al procesado autor de un delito societario de falsedad en las cuentas en la medida en que, en junio de 2008, presentó en el Registro Mercantil los balances correspondientes a las cuentas de 2007 cuyo contenido “no se ajustaba a la realidad económica de la mercantil”.

De hecho, la resolución judicial señala que así lo reconoció el acusado al apuntar que se dedicó a “inflar” los números por si resultaba necesario solicitar un crédito.

Además, el fallo indica que, junto a la presentación de esas cuentas, añadió una certificación sobre el desarrollo de una junta general universal para la aprobación de la contabilidad que no llegó a celebrarse.

De este modo, el tribunal condena al acusado a la pena de seis meses de prisión y al pago de una multa de tres meses con cuota diaria de seis euros, después de aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que habrían transcurrido 14 años desde el inicio de la causa hasta la celebración del juicio por motivos no imputables al procesado.