Isabel Rodríguez

Isabel Rodríguez EE

Economía

Es oficial: si fallece el inquilino de un piso de alquiler, los familiares tienen 3 meses para avisar y seguir con el contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece quién puede continuar con el alquiler, qué requisitos debe cumplir y cuál es el plazo para comunicar un fallecimiento.

Más información: Entró en vigor: "Puedes dejar tu piso de alquiler a los seis meses de contrato aunque hayas firmado por más tiempo"

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Alicante
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Si una persona que vive de alquiler fallece, el contrato no tiene por qué terminar automáticamente. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que determinados familiares o personas que convivían con el inquilino puedan continuar con el alquiler, pero deben comunicar el fallecimiento al propietario y cumplir una serie de requisitos.

Esta situación genera muchas dudas entre los inquilinos y sus familiares. ¿Puede el cónyuge quedarse con la vivienda? ¿Y los hijos? ¿Qué ocurre si quien vivía con el fallecido no era familiar? ¿Hay un plazo para informar al propietario? ¿Y qué sucede si nadie comunica el fallecimiento a tiempo?

Para resolver estas cuestiones, lo mejor es consultar directamente la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece quién puede subrogarse en el contrato y qué condiciones debe cumplir para hacerlo.

Quién puede continuar

El artículo 16 de la norma señala que, en caso de fallecimiento del arrendatario, pueden subrogarse en el contrato distintas personas. Entre ellas se encuentra el cónyuge que conviviera con el fallecido en el momento de su muerte.

También puede hacerlo la persona que hubiera convivido con él de forma permanente en una relación de afectividad similar a la matrimonial durante al menos los dos años anteriores. En este caso, si tenían hijos en común, la ley establece que basta con que hubieran convivido.

Los descendientes también pueden continuar con el contrato cuando se dan las condiciones previstas por la norma. Lo mismo ocurre con determinados ascendientes y hermanos que hayan convivido habitualmente con el arrendatario durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

La ley contempla además a personas con una discapacidad igual o superior al 65% que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.

Si no existe ninguna de estas personas, el contrato de alquiler se extingue. Cuando hay varias personas que pueden optar a la subrogación y no existe acuerdo entre ellas, la norma establece un orden de preferencia.

Tres meses para comunicarlo

Uno de los puntos que más dudas genera es el plazo. La ley establece que el alquiler se extingue si el propietario no recibe, dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, una comunicación por escrito informando de lo ocurrido.

Esta notificación debe incluir el certificado registral de defunción, la identidad de la persona que pretende subrogarse y su parentesco con el fallecido. Además, debe aportar, cuando corresponda, "un principio de prueba" de que cumple los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, no basta con continuar viviendo en la vivienda. La comunicación al propietario debe realizarse dentro del plazo y con la documentación exigida por la norma.

Si finalmente el contrato se extingue por no haber comunicado el fallecimiento a tiempo, quienes podían suceder al inquilino quedan, salvo determinadas excepciones, obligados solidariamente al pago de la renta correspondiente a esos tres meses.

Casos concretos

La Ley de Arrendamientos Urbanos también contempla determinados contratos de larga duración en los que las partes pueden pactar que no exista derecho de subrogación en caso de fallecimiento.

Sin embargo, esta posibilidad tiene límites. La propia norma establece que no puede pactarse esa renuncia cuando las personas que podrían subrogarse se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y están afectados menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años.