Yolanda Díaz
En vigor: "Los trabajadores tienen derecho a cobrar un mes de sueldo si su empresa cierra porque el jefe se jubila o fallece"
El Estatuto de los Trabajadores contempla una compensación específica cuando la actividad termina por la muerte, jubilación o incapacidad.
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Cuando una empresa deja de funcionar porque su propietario fallece, se jubila o queda incapacitado, los trabajadores no se quedan sin ningún tipo de compensación. El Estatuto de los Trabajadores establece que, en estos casos, tienen derecho a recibir una cantidad equivalente a un mes de salario.
Esta situación genera numerosas dudas entre los empleados, especialmente cuando el cierre de un negocio se produce de manera repentina. Una de las principales cuestiones es qué ocurre con el contrato de trabajo y qué cantidades debe abonar la empresa cuando deja de desarrollar su actividad.
Una de las preguntas más frecuentes es si la jubilación del empresario supone automáticamente el despido de toda la plantilla. La respuesta depende de las circunstancias concretas, ya que la normativa contempla distintas causas por las que puede terminar una relación laboral.
También es habitual que los trabajadores se pregunten qué ocurre con el finiquito, si tienen derecho a una indemnización o qué sucede con las cantidades que la empresa todavía les debe. Son cuestiones diferentes que conviene revisar en cada caso.
Ante una situación de este tipo, lo más recomendable es consultar directamente el Estatuto de los Trabajadores, ya que esta norma recoge las principales causas de extinción de los contratos y los derechos que corresponden a los empleados.
Qué dice el Estatuto
El artículo 49 de la norma recoge las diferentes circunstancias que pueden poner fin a un contrato de trabajo. Entre ellas aparece expresamente la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
En concreto, el apartado 1.g establece que el contrato se extingue "por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario", siempre sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.
Y es precisamente en este punto donde aparece la compensación a la que tienen derecho los trabajadores. El Estatuto señala de forma expresa que "en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario".
Por tanto, cuando se produce alguno de estos supuestos y la consecuencia es la extinción del contrato, la norma fija esa cantidad de referencia: un mes de salario.
No se trata de una compensación que dependa de la voluntad del empresario, sino de un derecho recogido expresamente en el Estatuto.
El finiquito
Además de esta cantidad, el trabajador debe tener en cuenta que la extinción del contrato implica la correspondiente liquidación de las cantidades que la empresa tenga pendientes.
El artículo 49 establece que, cuando se extingue el contrato, el empresario debe acompañar una "propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas" al comunicar la extinción.
El trabajador, además, puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores cuando vaya a firmar el recibo del finiquito. La propia norma establece que esta circunstancia debe quedar reflejada en el documento.
De esta forma, ante el cierre de un negocio por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, conviene revisar tanto la cantidad equivalente a un mes de salario como el resto de cantidades pendientes de liquidación.