Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Europa Press

Economía

La Ley lo confirma: si tu empresa se retrasa con el pago de tu nómina, tendrá que darte un 10% más

El Estatuto de los Trabajadores recoge una compensación económica para los empleados cuando la empresa incurre en mora en el pago del salario.

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Alicante
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Si una empresa se retrasa en el pago del salario a sus trabajadores, no solo está incumpliendo una de sus principales obligaciones.

La legislación laboral también establece que, en determinados casos, el empleado tiene derecho a recibir una compensación económica equivalente al 10% de la cantidad que se le adeuda por ese retraso.

El salario es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores. Desde cuándo debe abonarse la nómina o qué ocurre si el pago no llega a tiempo, hasta el derecho a las pagas extraordinarias o los anticipos, son preguntas frecuentes que tienen respuesta en la normativa laboral.

En estos casos, lo más recomendable es consultar el Estatuto de los Trabajadores o acudir a un profesional especializado en Derecho Laboral para resolver cualquier duda.

La norma regula los derechos y obligaciones tanto de las empresas como de los empleados y sirve como referencia ante cualquier conflicto relacionado con el salario.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el salario debe abonarse dentro del plazo acordado.

En concreto, la norma establece que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".

Además, añade que "el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Esto significa que las empresas tienen la obligación de pagar las nóminas en la fecha establecida y entregar al trabajador el correspondiente recibo justificativo del pago.

El retraso en la nómina

Más allá del propio salario pendiente, el Estatuto contempla una consecuencia económica para las empresas que incumplen esta obligación.

El apartado tercero del mismo artículo 29 señala de forma expresa que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado".

En la práctica, esto supone que el trabajador puede reclamar ese 10% adicional cuando la empresa incurre en un retraso en el pago de su sueldo y concurren los requisitos legales para ello.

No obstante, este interés de demora no se aplica de manera automática en todos los casos. Habitualmente debe ser reclamado por el trabajador y, si no existe acuerdo con la empresa, puede ser reconocido por un juzgado de lo social.

En cualquier caso, si una empresa deja de pagar la nómina o acumula retrasos de forma reiterada, lo aconsejable es buscar asesoramiento especializado para conocer las opciones disponibles y defender los derechos laborales que reconoce la legislación vigente.

Además, el Estatuto contempla otras garantías para proteger los salarios de los trabajadores.

En situaciones de insolvencia o concurso de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo del abono de determinadas cantidades pendientes, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.