Un autobús urbano de Alicante, en imagen de archivo.

Un autobús urbano de Alicante, en imagen de archivo.

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Alicante cambia las normas: subir al bus sin billete te puede costar una multa de 100 euros

Esta nueva medida corresponde a una actualización de la regulación que data del año 1997 y que establecía la multa por no llevar billete en 1.000 pesetas.

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Alicante
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Hay veces en las que uno puede pensar que "por un trayecto pequeño" no vale la pena comprar un billete, o que somos impunes y nadie nos "pillará".

Sin embargo, esa decisión puede costar más caro de lo que parece. Desde enero de 2026, en la ciudad de Alicante, puedes ser sancionado por una multa de 100 euros si subes al autobús sin tener billete, es decir, viajar sin tener título de viaje válido.

Esta nueva medida corresponde a una actualización de la regulación que data del año 1997 y que establecía la multa por no llevar billete en 1.000 pesetas.

Así, el nuevo Reglamento de Usuarios del Transporte Colectivo Urbano de Alicante se ha actualizado con el objetivo de actualizar y mejorar del marco normativo regulador del uso del transporte colectivo urbano, para adecuarlo a la evolución de la legislación vigente en materia de transporte, accesibilidad y protección de datos personales, así como a las nuevas necesidades de las personas usuarias y a las innovaciones tecnológicas incorporadas al sector como es el acceso con patinetes y vehículos de movilidad personal, sillas de ruedas, carritos de bebés o personas con andadores, entre otros.

Otra de las medidas que recoge este reglamento actualizado incluye la prohibición de la entrada en los autobuses urbanos de personas sobre patines, monopatines, patinetes o vehículos de movilidad personal, aunque se contempla que podrán portar los mismos siempre y cuando se tengan en la mano, plegados y metidos en bolsa de transporte.

Por otro lado, se podrá permitir el acceso al autobús de bicicletas plegables y vehículos de movilidad personal, siempre y cuando -como el resto de vehículos de movilidad personal-, estos vehículos estén plegados y dentro de una bolsa de transporte.

Otra de las novedades consiste en la facilidad de acceso a los vehículos las Personas con Movilidad Reducida (PMR) con silla de ruedas eléctricas y scooters específicos de menos de 300 kilos, incluida la persona usuaria. También se permite subir a los vehículos del transporte público las sillas tipo bebé para menores con movilidad reducida y con andador, así como coches de bebé simples desplegados y dobles.

Por último, también se facilitará el acceso a las Personas con Movilidad Reducida usuarias de sillas de ruedas que viajen solas y en sillas específicas para grandes dependientes, es que podrán utilizar la validadora trasera para sus títulos de transporte.