Fachada del Tribunal Supremo, en imagen de archivo. EFE
El Supremo absuelve a un ladrón condenado a 9 años en Alicante por acceder a sus datos sin orden judicial
La Guardia Civil revisó su historial médico para verificar su identidad sin su consentimiento. Cometió varios robos con fuerza.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una condena de 9 años de cárcel impuesta a un hombre por robos con violencia en la Comunidad Valenciana al considerar que la Guardia Civil accedió, sin su consentimiento ni orden judicial, a sus datos médicos, lo que fue determinante para averiguar su identidad y poder arrestarlo.
El hombre fue condenado por la Audiencia de Alicante por un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y con las agravantes de disfraz y reincidencia; otro de robo con fuerza y varios de lesiones en una sentencia que después avaló el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y en la que también fueron condenadas otras tres personas por robos en distintas localidades de la Comunidad desde finales de 2019 y principios de 2020.
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En uno de esos robos, el ahora absuelto resultó herido como consecuencia de un enfrentamiento con uno de los dueños de la vivienda, y la Guardia Civil, consciente de que uno de los presuntos responsables podía presentar lesiones, hizo "gestiones hospitalarias" y accedió al informe médico del recurrente, una diligencia que fue clave para localizarlo, pero que se realizó sin su permiso y sin orden judicial.
Por ello, el condenado denunció su invalidez constitucional y el Tribunal Supremo, a diferencia de la Audiencia y el TSJ, le da la razón y proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o de un juez para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación.
Datos accesibles, pero con autorización
No pone objeciones a que estos datos anonimizados puedan ser cedidos por los centros sanitarios en el marco de una investigación, si bien debe existir esa autorización y que además esté específicamente dirigida a un procedimiento concreto.
Explican los magistrados que entre los datos a los que accedieron los agentes se encontraba la forma en la que se habían producido las lesiones: el recurrente relató que había sido golpeado en el hombro con una maza y después había sufrido un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de las víctimas de un robo y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.
Información que sirvió para asignarle responsabilidad en el robo y que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía, dice la sentencia del alto tribunal, que, sin embargo, ha rechazado el recurso de otro de los condenados, a quien se le impuso un castigo de 25 años de prisión.