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Tibios

Una imagen de la bandera de España. (EFE)

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El patio está cojonudo en España. Estamos viviendo en un país donde, a la mínima, salta el asno y se come el pasto en la era de propiedad pública. Los partidos políticos, ésos subvencionados por los ciudadanos sean del color que sean, se baten en reafirmar el poderío del amado líder; en tanto éste no acierta a decir una frase completa -sujeto, verbo y predicado-, comprensible, a la par que didáctica, sobre sus planes de futuro inmediato.

Tenemos un conjunto de leyes al amparo de la Constitución de 1978 como Norma Suprema. Aquellos formados en Academias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hemos estudiado el articulado del Código Penal, para su posterior aplicación en protección de los derechos y deberes del resto de ciudadanos. Allí aprendimos sin retorcer significado, ni "creía o pensaba que". Se evitaba la interpretación en un sentido, otro y el contrario, esa función queda reservada a los uniformados en color negro, licenciados en derecho de materia legal. Hoy recordaré algunos artículos de plena actualidad:

REBELIÓN

Artículo 472. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Artículo 473.

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la prisión de diez a quince años y los meros participantes, con a prisión de cinco a diez años.

Artículo 474. Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

SEDICIÓN

Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 546. Lo Dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Los políticos de diferentes formaciones y otras personas agrupadas en torno a ellos, tratan de modificar la Norma Suprema del Estado en Cataluña. La determinación de un carácter violento puede ser desde una palabra, manifestación o un acto de fuerza por medio de concentraciones, en lugar de efectuar actos con años físicos en sí.

Las típicas asonadas históricas se caracterizaban por un levantamiento de gente armada, militares entre ellos, quienes doblegaban el poder ejecutivo y legislativo del estado. Esta característica queda fuera de la época actual, del contexto diario y, sobre todo, de la Unión Europea año 2017. La democracia es el sistema de organización del estado para permitir la alternancia política sin necesidad de enfrentamientos armados, asumiendo la opinión de la mayoría de los ciudadanos; no únicamente de una parte mínima de ellos.

Los hechos delictivos han de precisar una financiación. El desarrollo de sus actividades necesitan el mantenimiento y qué mejor forma de desarrollar sus quehaceres, gracias a dinero de otros. Aquí se da la circunstancia del amor propio de lo ajeno, especialmente cuando se pueden lucrar del dinero de los españoles. ¿Cuántos organismos autonómicos de aquél lugar viven de subvenciones promoviendo programas enfocados contra la Constitución Española de 1978? ¿Es aportado por particulares o corresponde del resto de ciudadanos de España?

Si se corta la financiación de los presuntos delincuentes, se detendrá sus pretensiones. Existen procedimientos penales, con grandes cantidades de dinero "distraídas" o de origen con difícil justificación en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Si fuera mal pensado evaluaría la posibilidad de pretender ocultar un robo de dinero, oculto con humo de independencia. Un simple ardid.

La lectura del articulado del Código Penal de España es sencilla. Incluso se entiende fácilmente estos apartados descritos. A la luz de los últimos años, vemos la posibilidad de encuadrar a más de un presunto delincuente en los epígrafes, sin la necesidad de esperar mucho más tiempo, ni acciones, omisiones o convocatorias encubiertas.

La tibieza hace se entregue valor a los cobardes. En cambio, esgrimir el Código Penal ante los presuntos delincuentes, acompañados de acciones tan necesarias como recuperar la gestión económica, provocaría una recuperación de la confianza en el Gobierno y, a la par, en la acción de la Justicia.