Imagen de archivo de un gato y un perro.

Imagen de archivo de un gato y un perro. iStock

Mascotas

Esto es lo que necesitas saber antes de llevar una mascota a casa

Esta información te será muy útil si estás pensando en adoptar un amigo peludo. 

23 julio, 2023 01:20

Acoger, adoptar o comprar un animal de compañía es mucho más que un entretenimiento. Conlleva responsabilidad, compromiso y cumplimiento, y no solo desde el punto de vista moral o ético, sino también jurídico.

¿Sabías que es obligatorio identificar a nuestros amigos peludos electrónicamente con microchip homologado y además inscribirlos en el censo?

Así es, igual que las personas necesitan identificarse y registrarse en un municipio o población, también existe un registro concreto para que nuestros queridos amigos consten como ciudadanos en el municipio donde residimos. Y es obligatorio en toda España. Su incumplimiento constituye una infracción administrativa leve que puede conllevar una sanción económica de hasta 600 euros.

[Las claves de la Ley de Bienestar Animal, la polémica norma que ha estado a punto de estrellarse]

La ley de bienestar animal

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Esta define los derechos de los animales como “derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquellas que mantienen contacto o relación con ellos”.

La finalidad de esta ley es alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de nuestras mascotas, y entre las obligaciones que se imponen a los dueños se encuentra la identificación y el registro censal, según los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Por un lado, el microchip electrónico es el DNI del animal de compañía, cada uno tiene un número de identificación único, y es la mejor manera de poder encontrarlo en caso de pérdida. Contiene un código alfanumérico que permite acceder a la información del propietario almacenada en la base de datos. Este instrumento se implanta bajo la piel, está hecho de material biodegradable, dura toda la vida y es totalmente indoloro e inocuo.

Por otro lado, el Sistema Central de Registros para la Protección Animal constituye un sistema de información único, cuyo objetivo principal es servir de apoyo para las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y derecho de los animales.

Entre esas competencias se encuentra llevar un control estadístico de la población animal de cada municipio, así como el control de las campañas obligatorias de vacunas y tratamientos sanitarios, el control del número de razas peligrosas, y principalmente, facilitar su identificación y trazabilidad de movimiento en caso de pérdida, robo o abandono en cualquier territorio, con independencia de la comunidad autónoma o municipio en que hubiese sido registrado.

¿Sabías que la probabilidad de encontrar a un animal identificado es de un 90%? En cambio, si no está identificado se reduce la probabilidad a un 15%.

Una vez que el animal se identifica se da de alta en el Registro General de Animales de cada Comunidad Autónoma (RIAC). Cada comunidad tiene su propia legislación en materia de protección animal, y cada ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas y normativas. El registro de animales domésticos se realiza a través de los consistorios locales.

Cada ayuntamiento tiene su norma

Por ejemplo, en Madrid los perros y los gatos deberán estar identificados y censados en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha de su nacimiento, o un mes después de su adquisición. Dicha identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.

Se llevará a cabo, además, mediante la implantación en el animal de un código establecido (microchip). Posteriormente, se le dará de alta con su certificado de firma electrónica al Registro de Identificación de Animales de Compañía.

Si en el momento de adquirir el animal, estuviese ya censado por su anterior propietario, el nuevo propietario tendrá que darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Antes de tomar la decisión de sumar a un miembro de la familia, acuérdate de informarte de todo lo que conlleva para hacerlo bien y evitar una posible sanción.
Bajo mi humilde opinión, el amor y la compañía que puede darnos un animal no es comparable con ningún trámite administrativo.

***Marina Páez García es abogada en ejercicio especializada en Derecho Penal y Derecho Penal Económico y de la Empresa.