Un grupo de amigos haciendo una barbacoa en un jardín

Un grupo de amigos haciendo una barbacoa en un jardín iStock

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¿Puede prohibirme mi vecino hacer una barbacoa en el jardín de mi casa? Esto es lo que dice la ley

Los estatutos de las propias comunidades de vecinos pueden prohibir algunas prácticas tan frecuentes como, por ejemplo, las barbacoas. 

18 mayo, 2024 10:32

Los conflictos ocasionados por la convivencia son algunos de los enfrentamientos más frecuentes en las comunidades de vecinos. Las quejas por exceso de ruido por las noches o las obras y reformas en los inmuebles fuera del horario permitido provocan frecuentemente disputas y riñas entre los propietarios de las viviendas, sobre todo de aquellas que pertenecen a un bloque de edificios.

Sin embargo, a pesar de que, a priori, pueda parecer que solo aquellos que viven en un piso se enfrentan a estas problemáticas, lo cierto es que los propietarios de chalés o casas independientes también tienen que hacer frente a estos conflictos vecinales. Los jardines suelen ser uno de los ejes centrales de las discusiones. Y es que, con la llegada del buen tiempo, es habitual que los propietarios pasen gran parte del día en este espacio destinado, normalmente, al ocio. 

Durante el verano, hacer barbacoas en el jardín de los chalés es una acción muy común entre la mayoría de los propietarios. Este pequeño gesto puede suponer el origen de un conflicto vecinal. Y es que el humo que generan las barbacoas puede llegar a provocar una molestia para los vecinos. Pero, ante esta situación, a muchos les surge la siguiente duda: ¿puede un vecino prohibirme hacer una barbacoa en mi propio jardín?

Imagen de archivo de una barbacoa.

Imagen de archivo de una barbacoa.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no existe una normativa a nivel nacional que establezca prohibiciones a la hora de hacer barbacoas en los jardines de las viviendas. Sin embargo, al igual que ocurre con otros aspectos como el tráfico, las ciudades y los municipios tienen competencias propias para desarrollar normativas que prohíban ciertas actividades.

Lo mismo ocurre con las comunidades de vecinos, que tienen la potestad de aplicar una serie de normas propias votadas entre los propietarios y por las que se pueden prohibir la práctica de ciertas actividades.

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En lo que a las barbacoas se refiere, hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene un papel fundamental en las comunidades de vecinos. Tal y como se detalla en el artículo 7.1 de este código, "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". 

En este caso, el presidente de la comunidad será quien tendrá el poder para "requerir a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".

Imagen de archivo de una persona haciendo una barbacoa.

Imagen de archivo de una persona haciendo una barbacoa.

En definitiva, a pesar de que no exista una ley a nivel nacional que prohíba hacer barbacoas en los jardines de las viviendas, si a través de los estatutos se ha aprobado su prohibición, el vecino deberá acatar las normas y no hacer barbacoas en el interior de su jardín. Y es más, aunque no esté explícitamente aprobado en los estatutos de la comunidad, si hacer una barbacoa supone problemas de humo o ruido para los vecinos, la comunidad podría intervenir. 

Ante esta situación, y al tratarse de una práctica muy habitual sobre todo durante los meses de verano, algunas comunidades han optado por regular directamente las barbacoas en las fincas de vecinos para evitar así que se generen conflictos entre los propietarios. 

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Además, hay que tener en cuenta las posibles normativas que puedan existir en la comunidad autónoma en la que se resida. Y es que, tal y como se ha mencionado anteriormente, los gobiernos regionales y locales pueden implantar sus propias normativas.

Es el caso, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid, que establece en su propio reglamento que para poder hacer barbacoas hay que cumplir unos requisitos, como mantener una distancia adecuada entre los elementos inflamables y las viviendas de los vecinos. 

Por este motivo, se recomienda revisar la sede electrónica del ayuntamiento del municipio en el que se resida para poder comprobar así si existen ordenanzas municipales que establezcan normas completas en lo que a las barbacoas se refiere. Si no existe ninguna normativa autonómica ni municipal y si tampoco está prohibido a través de los estatutos de la comunidad, mientras que nadie tenga queja por el ruido o por el humo, ningún vecino podrá prohibirlo.