Una abogada delante del jurado en un juicio.

Una abogada delante del jurado en un juicio. istock

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Qué causas puedo alegar para no ser jurado si me citan judicialmente

No concurrir como jurado cuando eres llamado por la Administración de Justicia puede suponer una multa de hasta 1.500 euros, si eres reincidente.

27 junio, 2023 02:18

El jurado, también conocido como tribunal popular, es un mecanismo judicial muy arraigado en los países anglosajones. En nuestro país es una institución relativamente reciente, ya que se procedió a su regulación legal en 1995, a través de la conocida “Ley del Jurado”, Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

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Se constituye exclusivamente para cada juicio, y está compuesto por nueve ciudadanos (jurados) y dos suplentes, más un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside. Su objetivo es que los ciudadanos puedan participar de manera directa en la Administración de Justicia.

Si soy elegido, ¿tengo obligación?

La función del jurado es un derecho constitucional. Nuestra constitución, en su art.125, manifiesta que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.

Pero, además, es una obligación y deber inexcusable. Es por ello por lo que, en caso de no comparecer en la constitución del jurado, nos puede acarrear ser sancionados con una multa de 150 euros, si es la primera vez que te citan, y de hasta 1.500 euros por reincidencia.

En todo caso, debemos de tener en cuenta que existen determinadas incompatibilidades para poder actuar como miembro de un jurado. Así, tiene incompatibilidad, entre otros, el personal de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, profesores universitarios de enseñanzas jurídicas o de medicina legal y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Del mismo modo, y según la ley, se prevén situaciones de incapacidad para ser jurado (art. 9). A título de ejemplo, están incapacitados los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los detenidos o los que se encuentran en prisión provisional o cumpliendo pena o los suspendidos en un procedimiento penal para ejercer cargo público.

Igualmente, no podríamos formar parte de un jurado si conocemos los hechos enjuiciados, como parte en el procedimiento o por mantener relación con alguna parte del proceso; quien tenga vínculo de parentesco hasta segundo grado o sea matrimonio/pareja de hecho del Presidente del Tribunal, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, abogados o procuradores del proceso; y también quien tenga un interés directo o indirecto en la causa.

Adicionalmente a lo señalado, y a pesar de ser una obligación legal, la propia norma establece una serie de causas cuya observancia nos permitiría, en su caso, poder excusarnos de ser jurado en un procedimiento judicial.

Circunstancias para excusarme como jurado

Debemos acudir a la ya referida Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Su artículo 12 recoge la “Excusa para actuar como jurado”.

En tal sentido, podrán excusarse para actuar como jurado:

  • Los mayores de sesenta y cinco años.

  • Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

  • Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

  • Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

  • Los que tengan su residencia en el extranjero.

  • Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

  • Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Cualquier causa, diferente de las señaladas, en principio y con carácter general no sería razón suficiente para excusarse.

En todo caso, como observamos, la última de las excusas previstas verdaderamente es un 'cajón de sastre' para poder alegar todas aquellas situaciones que puedan argumentarse y probarse, a los efectos de poder intentar excusarse mediante esta vía si se dan situaciones no previstas en el referido artículo 12 y poder conseguir, por tanto, excusa que pueda librarnos de ser nombrados miembro del Tribunal del Jurado.

** Manuel Martínez Mercado, abogado y Doctor en Derecho.