Mazo de juez

Mazo de juez Pixabay El Androide Libre

Ofrecido por:

Vigo

Condenado un panadero de Lalín (Pontevedra) por un delito de agresión sexual contra una empleada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por el individuo, tras ser condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Pontevedra

También te podría interesar: Dos detenidos en Vigo por robo y por uso fraudulento de las tarjetas bancarias sustraídas

Publicada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un panadero de Lalín por un delito de agresión sexual contra una trabajadora de su local. El TSXG desestimó el recurso de apelación del condenado.

Así, el alto tribunal gallego consideró probado que el acusado se aprovechó de su posición como empleador para realizar tocamientos de carácter sexual a la víctima en el entorno laboral sin su consentimiento.

Más concretamente, los hechos recogen que el acusado contrató a la víctima en abril de 2024 y, tras varias conductas de acercamiento y trato personal no deseado, realizó tocamientos físicos sin consentimiento en el establecimiento, como sujetarla por la cintura, tocarle los glúteos e intentar tocarle los pechos, unos hechos que fueron expresamente rechazados por la trabajadora.

En julio de 2024, tal y como recoge Europa Press, la víctima reclamó al acusado los salarios que le debía y aprovechó para recriminarle de nuevo los hechos. El mismo día, el acusado saldó sus deudas salariales con todas sus empleadas y procedió a despedir a la víctima. La mujer denunció estos hechos el día 17 de julio de 2024.

Ahora, el TSXG ha rechazado los argumentos de la defensa y remarca que la declaración de la víctima, valorada de forma motivada y racional, constituye prueba de cargo suficiente para enervar dicho principio constitucional. Asimismo, mantiene para el individuo la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante tres años, la inhabilitación especial durante siete años para cualquier actividad con contacto regular con menores, así como una medida de libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, además del pago de una indemnización de 2.000 euros por daños morales.

Contra la sentencia del alto tribunal gallego cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo