Juicio del hombre que robó y violó a una mujer en Vigo en 2013
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Condenado a 16 años de cárcel el hombre que robó y violó a una mujer en Vigo en 2013
La defensa intentó desacreditar a la víctima por sus antecedentes neuropsiquiátricos, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó el argumento recordando que la declaración de la mujer fue detallada y válida
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Condenado a penas que suman 16 años y medio de cárcel el hombre que robó y violó a una mujer, en Vigo, cuando esta salía de trabajar. Ocurrió en marzo de 2013. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que interpuso la pena el pasado octubre, desestimó el recurso de apelación presentado por el agresor.
El tribunal provincial consideró probado que, en la madrugada del 30 de marzo de 2013, cuando la víctima había salido de trabajar y se dirigía a una parada de bus, el acusado la abordó por detrás y le tapó la boca, mientras con la otra mano le puso un objeto punzante en la espalda al tiempo que le advertía: "como grites te pincho".
La mujer le dio el dinero que llevaba pero, tal y como recoge Europa Press, el acusado la siguió amenazando con el objeto punzante para llevársela a un punto apartado y agredirla sexualmente. Antes de irse, el hombre también le quitó una cadena de oro, un anillo y un reloj.
Durante el juicio, que se celebró a puerta cerrada por la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación presentes en la sala, el acusado no quiso declarar, aunque al final de la vista, haciendo uso de su derecho a la última palabra, negó la violación y aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas.
La defensa cuestionó a la víctima por antecedentes neuropsiquiátricos
En el recurso contra esa sentencia, la defensa invocó un error en la valoración de la prueba con respecto al delito de robo, cuestionando la credibilidad de la víctima por sus antecedentes neuropsiquiátricos, sin embargo, el TSXG rechazó el argumento recordando que la declaración de la mujer fue detallada y válida.
Por otra parte, el recurso también apeló a una supuesta infracción de la presunción de inocencia, ya que el procesado aseguró que las relaciones sexuales (probadas por los restos de ADN) fueron consentidas. Para el alto tribunal gallego, esta afirmación resulta "increíble", no solo por las pruebas, sino porque víctima y acusado no se conocían previamente.
Por todo ello, ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena que, además de las penas de prisión, conllevó la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que implique el contacto regular y directo con menores y una indemnización para la mujer de 96.594 euros por las lesiones psíquicas y secuelas, así como por el daño moral.
La sentencia del TSXG no es firme y cabe interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.