El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores fija en qué casos un trabajador puede ausentarse de su puesto laboral sin perder parte de su sueldo

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores fija en qué casos un trabajador puede ausentarse de su puesto laboral sin perder parte de su sueldo Europa Press

Economía

En vigor: los trabajadores pueden ausentarse de su puesto con previo aviso y derecho a remuneración en estos casos

5 días si hospitalizan a un familiar o hasta 4 días si no es posible acudir al trabajo por restricciones de desplazamiento son algunos de los casos permitidos

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El segundo trimestre de 2026 terminó con 14.900 personas menos en situación de desempleo en Galicia, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es conveniente que todos ellos conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones laborales.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula las relaciones laborales en España. Junto con el convenio colectivo correspondiente, es una de las principales fuentes de información sobre los derechos y deberes de los trabajadores y de las empresas. En él se regulan aspectos como los despidos, las vacaciones o los permisos retribuidos, entre otras cuestiones.

Ausencias laborales permitidas con derecho a remuneración

Existen casos en los que los trabajadores pueden ausentarse de su lugar de trabajo "con derecho a remuneración", eso sí, siempre que sea "previo aviso y justificación", tal y como se establece en el punto 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son algunos de los motivos permitidos y el tiempo de ausencia correspondiente a cada uno de ellos:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización u operación sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se requiere hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará otros 2 días
  • 1 día por traslado del domicilio habitual
  • El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
  • El tiempo necesario para asistir a exámenes prenatales, preparación al parto y, en casos de adopción, acogimiento o guarda, a las sesiones y evaluaciones obligatorias, siempre que se realicen durante la jornada laboral
  • Hasta 4 días cuando no sea posible acudir al trabajo por restricciones de desplazamiento, riesgo grave o fenómenos meteorológicos adversos. Si la situación continúa, se prolongará hasta que cese la causa
  • El tiempo necesario para realizar los preparativos de una donación de órganos o tejidos, cuando se realicen durante la jornada laboral

A estos puntos, hay que sumarles aquellos relacionados con el nacimiento de hijos/as (prematuros o no), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los cuales se recogen en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre estos, destaca el permiso para el cuidado del lactante hasta los 9 meses, con una hora de ausencia diaria, que puede dividirse en dos partes, reducirse a media jornada o acumularse en jornadas completas. En casos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente.