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La Audiencia de Pontevedra absuelve a un acusado de abusar sexualmente de su hija

La Sala entiende que no existía dolo en los juegos entre el padre y la menor, que lamenta que él jugase del mismo modo con ella una vez comenzada su adolescencia, afectando así a su intimidad y haciéndola sentir incómoda
Audiencia Provincial de Pontevedra.
Treintayseis
Audiencia Provincial de Pontevedra.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un padre de un delito continuado de abusos sexuales sobre su hija cuando la menor tenía once años. El tribunal explica que la valoración conjunta de la prueba practicada "no permite tener por acreditada la concurrencia del elemento subjetivo, del dolo que exige el tipo penal por el que se formula acusación".

Así, indica que "no se pone en duda la veracidad de lo declarado por la menor, ni tampoco que manifestara su incomodidad a su padre ante la forma en la que jugaba con ella o con sus primos, ni que le manifestara que le hacía daño con ese tipo de juegos, como también lo hizo cuando lastimó al primo". La Sala entiende que el acusado "en ningún momento tuvo en cuenta la edad que ya tenía la menor, incluso en su forma de comportarse con el uso del móvil, iniciando su desarrollo con los cambios corporales y de mentalidad que ello conlleva, de forma que insistía en que se quitase la parte superior del bikini, le dirigía expresiones como que le enseñara los pechos (sin recordar la menor si fue ese verano) o entraba en el baño (cuando él era quien la bañaba tiempo atrás) y seguía jugando con ella sin respetar los cambios de la menor y, en particular respecto de su propio cuerpo".

Esa forma de comportarse del padre, según la sentencia, afectaba "a la intimidad de la menor y le hacían sentir incómoda", algo que le dice "reiteradamente al acusado", pero ello, según la Audiencia, no permite "concluir sin género de dudas, como es preciso en el ámbito penal, en la existencia del dolo exigido para la aplicación del tipo penal, todo lo cual lleva a alcanzar un pronunciamiento absolutorio". Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

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