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El Senado fija el 10 de mayo como límite para responder al suplicatorio para juzgar a Baltar

La petición, que se hizo a instancias del Tribunal Supremo, deberá ser votada en el la Cámara alta, en la que el PP cuenta con mayoría absoluta
El senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo.
eduardo parra/ep
El senador del PP y expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, llega a declarar al Tribunal Supremo.
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El Senado ha establecido el 10 de mayo como fecha límite para tramitar el suplicatorio que ha pedido el Tribunal Supremo (TS) a la Cámara Alta para dirigir el procedimiento penal contra el senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial por presuntamente conducir un coche a 215 kilómetros por hora en la autovía A-52.

Según el calendario fijado por el Senado, al que ha tenido acceso Europa Press, esta petición para juzgar a Baltar se tramitará antes del 19 de abril en la Comisión de Suplicatorios, de la que es presidente el secretario general del PP de Madrid, Alfonso Serrano.

Y si pasa ese trámite, el suplicatorio llegará al Pleno del Senado, donde el PP cuenta con mayoría absoluta, para decidir antes del 10 de mayo si la Cámara alta da su 'plácet' a que el parlamentario Baltar sea juzgado.

La Sala de lo Penal adoptó la decisión de pedir al Senado el suplicatorio después de que la magistrada instructora de la causa, Ana Ferrer, elevara una exposición razonada para que se solicitara la autorización a la Cámara Alta con el fin de suspender la inmunidad que goza el senador como aforado y proceder penalmente contra él al haber apreciado indicios de delito.

En el marco de la resolución, recogida por Europa Press, el tribunal ha estimado pertinente suspender por ahora la tramitación de las actuaciones referidas al senador mientras que el Senado resuelva sobre la autorización solicitada.

La magistrada instructora estimó proceder contra Baltar al entender que, aún aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre el resultado del radar, la cifra alcanzaría los 204 kilómetros por hora en un tramo en el que la velocidad máxima permitida era de 120 kilómetros por hora, lo que a su juicio encaja en un delito contra la seguridad vial.

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