Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. EP

Deza-Tabeirós

Revocan la pena de cárcel al alcalde de Agolada (Pontevedra), pero mantienen la inhabilitación por prevaricar

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Luis Calvo al estimar que no hubo un delito de falsedad documental

Información relacionada: Tres años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación para el alcalde de Agolada (Pontevedra)

Publicada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación del alcalde de Agolada, Luis Calvo, interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo condenaba a 3 años y medio de cárcel, por delito de falsedad de documento oficial, por lo que esta pena queda revocada.

Según el alto tribunal gallego, no hubo delito de falsedad documental, a pesar de que la Audiencia consideró que el regidor había falsificado un informe aprobado en Junta de Gobierno cuando este órgano no se había constituido. Para el TSXG, se trata de una situación "irrelevante" ya que Calvo resolvió la cuestión "en el ámbito de sus competencias", es decir, que el precinto de unas obras es competencia del regidor y no de su Junta de Gobierno.

Aunque reconoce que "falta a la verdad" cuando alude al documento de la Junta de Gobierno, es una circunstancia "inocua" a efectos de ordenar el precinto, en este caso, de una depuradora de una empresa de lácteos.

Por otro lado, el TSXG sí considera acreditado el delito de prevaricación, ya que fue una decisión tomada sin ningún tipo de procedimiento administrativo, por lo que el modo de actuar, comparte con la Audiencia de Pontevedra, supuso un "claro abuso de poder". En este caso, mantiene la pena de 13 años y medio de inhabilitación.

La sentencia del Tribunal Superior no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.