Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno. EFE.

Sociedad

Los expertos coinciden: “Hay que comunicar que estás de baja médica a la empresa pero no la causa de la misma”

El trabajador puede hacerlo porque quiera actuar de buena fe, no porque tenga el deber de realizarlo.

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Desde abril de 2023, la Seguridad Social comunica las bajas médicas de forma telemática a las empresas, por lo que los empleados ya no están obligados a entregar los partes médicos de baja, confirmación o alta.

Los expertos advierten que un error muy frecuente entre los trabajadores es comunicar la causa de la baja a la empresa, algo que no es obligatorio y que puede perjudicar su futuro profesional o probables ascensos.

Las empresas no pueden exigir justificantes ni detalles médicos adicionales para garantizar la confidencialidad y la protección de datos, aunque el empleado sí debe notificar su ausencia para facilitar la organización laboral.

Ni las mutuas ni los centros de salud pueden revelar el motivo de la baja a la empresa, ya que se violaría el derecho a la intimidad protegido por la Constitución Española.

No hace mucho tiempo, cuando el trabajador estaba de baja médica, tenía que entregar la misma a su empresa. Pero, en abril de 2023, arrancó el sistema conocido como 'digitalización del sistema de gestión de las bajas médicas'. Dicho de otra manera, los trabajadores ya no están obligados a entregar a la empresa los partes de baja, confirmación o alta médica.

La razón es muy sencilla: es la propia Seguridad Social la que se encarga de comunicar esta información de forma telemática a la empresa.

“Si alguna vez estás de baja laboral no cometas este error porque luego incluso te podrían despedir”, afirma Sebastián Ramírez, un abogado, conocido en las redes sociales como ‘leyesconsebas’.

Error frecuente

El abogado no duda en calificar este error como “muy frecuente”. Asimismo, subraya que el mismo sucede, en muchas ocasiones, por “la buena voluntad por parte del trabajador”.

Es hora de deshacer este entuerto. ¿Cuál es dicho error? “Comunicar la causa de esta baja médica”, concreta Ramírez. Y remarca la siguiente circunstancia: “Hay que comunicar que estás de baja médica pero no la causa de la misma”.

¿Por qué? Porque, según su propia experiencia con diferentes trabajadores, hacerlo “en muchas ocasiones afecta al futuro profesional del trabajador”.

Para 'poner miel sobre hojuelas', no duda en acudir a aquellos casos en los que los empleados que tienen dolores en los hombros. Una baja que puede durar días o unas pocas semanas. “Si luego hay un ascenso, esto puede hacer que la empresa te mire de forma diferente, que sepa cuál es tu punto débil”, sostiene Sebastián.

Ni partes ni justificantes

Con el modelo actual, regulado por el Real Decreto 1060/2022, los servicios públicos de salud comunican directamente al INSS la situación de incapacidad temporal del empleado. A su vez, el INSS traslada esa información a la empresa por medios electrónicos.

“Esto implica que la empresa ya no puede exigir al trabajador la entrega de partes médicos ni justificantes adicionales relacionados con su estado de salud”, sostienen desde Auren Abogados en su página web.

Y añaden: “Se refuerza la protección de datos personales y la confidencialidad de la información médica. Y el proceso administrativo queda completamente automatizado”.

Asimismo, insisten en que el trabajador debe comunicar su baja a la empresa “aunque el parte médico físico ya no se entrega”. Esto permitirá a dicha empresa “conocer la ausencia con prontitud para organizar su actividad”.

Es decir, para garantizar la planificación de recursos y tareas, reorganizar equipos y turnos de manera ágil y “evitar disfunciones operativas que afecten a clientes o al resto de la plantilla”.

Volviendo con Sebastián Ramírez, “en un puesto de trabajo lo que tienes que hacer es trabajar bien, cumplir con tu horario y cumplir con tus obligaciones. Más allá de ello, no te va a beneficiar en nada”.

Importante: ni la mutua ni el centro de salud donde el trabajador fue atendido puede contar a la empresa la causa de la baja laboral. De hacerlo, estaría violando el derecho a la intimidad que se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española.