La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Jesús Hellín / Europa Press

Sociedad

Oficial: los trabajadores que tienen al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a pedir una excedencia de 5 años

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y no exige que el empleado justifique legalmente el motivo de la solicitud.

Más información: Los abogados lo confirman: "Quienes vayan a huelga general no perciben su salario y no hay obligación de cotizar"

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El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años a quienes lleven al menos un año en la empresa.

El empleado no está obligado a justificar los motivos de su decisión y puede usar ese tiempo para proyectos personales, estudios o incluso otro empleo compatible.

Durante la excedencia el contrato se suspende, por lo que no se percibe salario ni se cotiza, y este periodo no computa para la antigüedad del trabajador.

Esta modalidad no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante en su grupo profesional.

No todos los trabajadores saben que la normativa laboral española contempla una vía para dejar de trabajar durante un tiempo determinado sin que sea necesario aportar una explicación sobre las razones de la petición.

Esta posibilidad se conoce como excedencia voluntaria y permite al empleado poner su actividad laboral en pausa durante un periodo que puede ir desde cuatro meses hasta cinco años. Para acogerse a ella, es necesario cumplir una condición relacionada con el tiempo trabajado en la compañía.

Así lo recoge el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce esta opción a los empleados que hayan permanecido al menos un año en la empresa. Una vez cumplido este requisito, pueden solicitar una excedencia voluntaria dentro de los límites de duración que establece la ley.

El derecho a la excedencia

Además, para volver a disfrutar de este derecho deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior. Una de las principales características de esta modalidad es que el trabajador no está obligado a explicar por qué la solicita.

Puede utilizar ese tiempo para viajar, preparar unas oposiciones, cursar estudios, emprender un proyecto personal o incluso trabajar en otra empresa, siempre que no exista un pacto de no competencia o se incurra en competencia desleal.

Aunque la ley no fija un plazo concreto para presentar la solicitud, lo habitual es comunicarla con una antelación razonable, normalmente de unos 30 días o el periodo que establezca el convenio colectivo. En la petición también deberá indicarse la duración exacta de la excedencia.

Si el empleo cumple los requisitos legales, la empresa está obligada a concederla. En caso de negativa injustificada, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar el reconocimiento de este derecho.

No obstante, antes de solicitar una excedencia voluntaria conviene conocer sus consecuencias. Durante ese periodo el contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica que el empleado deja de percibir su salario y la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social.

Además, ese tiempo no computa a efectos de antigüedad.

Uno de los aspectos más importantes es que la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo. El trabajador únicamente conserva un derecho preferente a reincorporarse cuando exista una vacante de su mismo grupo profesional o de uno similar.

Para regresar a la empresa, deberá solicitar el reingreso antes de que finalice el periodo de excedencia, normalmente con un mes de antelación. Si en ese momento existe una vacante, la empresa deberá readmitirlo.

En cambio, si no hay puestos disponibles, el contrato continuará suspendido hasta que surja una plaza adecuada. La situación cambia si la empresa rechaza de forma definitiva el regreso del trabajador o niega la existencia de la relación laboral.

En ese supuesto, la negativa puede considerarse un despido, lo que permite al empleado presentar una demanda por despido improcedente dentro del plazo legal de 20 días hábiles.