Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

Sociedad

En vigor: los trabajadores tienen derecho a que el cobro de su salario sea puntual y en la fecha fijada

Los trabajadores tienen el derecho a que se garantice que perciban su salario por parte de la empresa.

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Las claves

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a cobrar el salario puntualmente en la fecha fijada por contrato, convenio colectivo o costumbre.

La ley establece que la liquidación y el pago del salario deben realizarse de forma puntual y con una periodicidad máxima de un mes.

En caso de retraso en el pago, la empresa debe abonar un interés de mora del 10% sobre la cantidad adeudada.

Retrasar el pago del salario es una infracción grave y puede acarrear multas de entre 751 y 7.500 euros para la empresa.

Cobrar la nómina a tiempo no es una cuestión de cortesía por parte de la empresa, sino un derecho reconocido expresamente por la legislación laboral española.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados deben percibir su remuneración de forma puntual y conforme a la fecha acordada.

Este derecho aparece recogido en el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce como derecho básico el "cobro puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".

Además, el artículo 29.1 desarrolla cómo debe efectuarse el abono: la liquidación y el pago tienen que realizarse puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, según lo establecido en el contrato, el convenio colectivo o los usos y costumbres.

La normativa también fija un límite máximo de un mes para los periodos de pago. Es decir, no se pueden establecer pagos bimestrales o trimestrales para el salario habitual o los complementos de carácter periódico.

Los trabajadores tienen derecho a cobrar su nómina a tiempo

La fecha concreta dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Si no existe una fecha determinada, se aplicará la costumbre de la empresa o del sector.

Por tanto, un trabajador no tiene por qué aceptar retrasos salariales de manera indefinida. La puntualidad en el cobro proporciona una garantía esencial para que pueda organizar sus gastos y hacer frente a sus obligaciones económicas mensuales.

Además, cuando la empresa se retrasa en el pago, la legislación contempla una compensación. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10% de lo adeudado, aplicable a las cantidades salariales pendientes de pago.

La situación puede adquirir mayor gravedad cuando los retrasos o impagos se convierten en una práctica continuada. En estos casos, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato por incumplimiento que tenga suficiente gravedad y continuidad.

Por otra parte, retrasar el pago del salario constituye una infracción grave en materia laboral, según el artículo 7.10 de la LISOS. La empresa puede enfrentarse a multas de entre 751 y 7.500 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse de la situación.

En definitiva, cobrar el salario en la fecha establecida es una garantía legal que protege al trabajador frente a los retrasos y obliga a la empresa a cumplir con sus obligaciones salariales.