Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado: el trabajador con jornadas superiores a 6 horas, tiene derecho a 15 minutos de descanso

Según lo dictado en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a un tiempo mínimo de descanso remunerado.

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Las claves

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Los trabajadores con jornadas continuas superiores a 6 horas tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, según el Estatuto de los Trabajadores.

Este descanso, conocido como 'pausa del bocadillo', puede ser considerado tiempo de trabajo retribuido si así lo establece el convenio o contrato.

La norma no se aplica a jornadas partidas y puede ampliarse mediante negociación colectiva, pero nunca reducirse.

Para menores de 18 años, el descanso mínimo es de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.

La legislación laboral en España tiene como gran objetivo la protección del trabajador frente a abusos. En esta misma línea, una de las grandes disposiciones del Estatuto de los Trabajadores es la garantía de un tiempo de descanso mínimo en jornadas continuadas.

Así, en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las jornadas laborales que superen las seis horas deben garantizar un tiempo de descanso de mínimo 15 minutos.

Este tiempo de descanso, popularmente conocido como 'pausa del bocadillo', es considerado tiempo de trabajo retribuido, según lo dispuesto en el contrato de trabajo o el convenio colectivo.

¿En qué consiste esto?

El artículo 34.4 señala que esta norma se aplica a jornadas continuas, es decir que no es aplicable a jornadas partidas, ya que se considera que ya existe una interrupción prolongada fijada dentro del horario.

En el caso de que el convenio o el contrato del trabajador especifique que dicha pausa no es considerada trabajo efectivo, la empresa puede exigir recuperar este tiempo o no remunerarlo.

Sin embargo, los accidentes o percances que ocurran durante este tiempo pueden considerarse accidentes laborales al mantener una vinculación con la actividad.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que los 15 minutos son un mínimo legal obligatorio, con lo cual puede ampliarse mediante una negociación colectiva o acuerdos de empresa, pero nunca podrá reducirse.

Otra excepción son los trabajadores menores de 18 años, para estos el descanso mínimo es de 30 minutos siempre que la jornada continuada supere las cuatro horas y media.

En el caso de encontrarse con la negativa de una empresa a conceder este descanso se podría considerar una infracción laboral que, a su vez, podría acarrear consecuencias.

¿Por qué se protege este derecho?

El motivo detrás de esta regulación son tres razones fundamentales. En primer lugar, responde a un motivo de salud y riesgos laborales ya que el cansancio acumulado y la falta de concentración tras varias horas de trabajo ininterrumpido aumentan exponencialmente el riesgo de sufrir accidentes laborales y la fatiga mental o física.

Además de esto, múltiples estudios han demostrado que realizar pequeñas pausas ayuda a despejar la mente, reduce el estrés y permite mantener un nivel óptimo de atención y productividad el resto de la jornada.

Así, estableciendo un tiempo mínimo de descanso por ley, se establece un suelo de derechos indiscutible que evita posibles abusos por parte de las empresas y garantiza condiciones de trabajo dignas.