Yolanda Díaz en el Congreso
Entró en vigor: no puedes cobrar un extra por renunciar a las vacaciones, la ley te obliga a tener días de descanso
El Estatuto de los Trabajadores establece textualmente que las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica.
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Ya estamos en pleno agosto, el mes vacacional por excelencia en España. El cuerpo y la mente piden a gritos apagar el despertador, cerrar el correo electrónico y olvidarse de la rutina. Las vacaciones son, sin duda, el hito más esperado del calendario laboral.
Sin embargo, el coste de la vida aprieta, y la idea de renunciar a esos días de desconexión a cambio de un jugoso "extra" en la nómina podría sonar como un salvavidas muy tentador para más de uno.
¿Qué pasaría si te surgiera la oportunidad? ¿Podrías aceptar dinero y olvidarte de tu merecido descanso? La respuesta desde el punto de vista legal es un rotundo no.
Así queda reflejado en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece textualmente que el periodo vacacional "no es sustituible por compensación económica". Es decir, que la ley obliga a tener días de descanso.
"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", reza dicho artículo.
Existe una excepción
Solamente existe una excepción válida y es cuando se extingue un contrato, ya sea por despido, baja voluntaria o final del mismo. En ese caso, si el empleado todavía tiene días de vacaciones disponibles, sí deberán ser pagados en caso de no poder usarlos.
Así consta en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores: "El empresario, con ocasión de la extinción del contrato (...) deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas". A lo que se refiere este apartado es al comúnmente llamado finiquito.
¿Si estoy enfermo pierdo mis vacaciones?
No. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores también blinda los días de descanso de un empleado si este causa baja médica, incluso si enferma durante las vacaciones:
"En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (...) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, (...) el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".
El mismo artículo prevé que el empleado pueda disfrutar de sus jornadas de descanso hasta 18 meses después del final del año natural en que haya tenido lugar la incapacidad. Esto también incluye una baja por embarazo:
"Cuando el periodo de vacaciones (...) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo (...) se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal".