Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

En vigor: los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada si tienen hijos menores de 12 años

La falta de conocimiento y los problemas para aplicar estas medidas frenan una conciliación real en el día a día.

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Las claves

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Los trabajadores con hijos menores de 12 años tienen derecho a solicitar la reducción o adaptación de su jornada laboral para facilitar la conciliación familiar.

La adaptación de jornada permite modificar horarios o turnos sin reducir salario, pero requiere negociación con la empresa.

La reducción de jornada implica una disminución proporcional del salario y debe comunicarse anticipadamente, ajustándose a la jornada habitual del trabajador.

Las mujeres son quienes más recurren a estos derechos, reflejando la desigualdad en la corresponsabilidad de los cuidados familiares.

La conciliación laboral sigue siendo una de las grandes cuentas pendientes del mercado de trabajo español.

Mientras las dificultades para compaginar empleo y familia ocupan el debate público, muchos trabajadores ignoran que la normativa ya les reconoce distintos derechos para adaptar su jornada o reducirla.

El desafío, por tanto, no reside solo en ampliar esas medidas, sino en conseguir que se conozcan y se apliquen de forma efectiva.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce de forma explícita la posibilidad de ajustar la jornada laboral cuando existen responsabilidades de cuidado, especialmente en el caso de hijos menores.

Esta protección se articula a través de dos vías: la adaptación de jornada y la reducción de jornada, dos figuras que a menudo se confunden pero que tienen implicaciones distintas.

Por un lado, el artículo 34.8 establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada […] para hacer efectivo su derecho a la conciliación".

Esto permite modificar horarios, turnos o incluso la forma de prestación del trabajo (como el teletrabajo) sin que necesariamente implique una reducción del salario. Este derecho puede ejercerse hasta que el menor cumpla 12 años, aunque no es automático: requiere negociación con la empresa.

Por otro, el artículo 37.6 contempla la reducción de jornada para quienes tengan a su cargo a un menor de esa misma edad. En este caso, sí existe una consecuencia directa: la disminución proporcional del salario.

La norma es clara al respecto: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años […] tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario".

La concreción del horario corresponde al trabajador, pero debe realizarse dentro de su jornada habitual y comunicarse con antelación.

Este punto ha sido reforzado por una sentencia reciente del Tribunal Supremo de España, que aclara que este derecho no permite modificar el sistema de turnos, lo que limita algunas solicitudes en sectores con horarios rígidos.

A pesar de este marco legal, los datos reflejan una realidad desigual. Según el Instituto Nacional de Estadística, las mujeres siguen siendo quienes mayoritariamente recurren a estas fórmulas, lo que evidencia que la corresponsabilidad en los cuidados aún está lejos de ser una realidad efectiva.