La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EP

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Es oficial: trabajar entre las 22:00 y las 06:00 da derecho por ley a un plus salarial o a su compensación con descanso

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el esfuerzo físico y de conciliación familiar que supone trabajar de noche.

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Las claves

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Trabajar entre las 22:00 y las 06:00 da derecho legal a un plus salarial o a descanso compensatorio, según el Estatuto de los Trabajadores.

El plus de nocturnidad se aplica solo a las horas efectivamente trabajadas en ese horario y su cuantía la determina el convenio colectivo o contrato.

Los trabajadores nocturnos no pueden superar una media de 8 horas diarias en 15 días y en general no pueden hacer horas extra.

El plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social, se abona durante las vacaciones y puede reclamarse judicialmente si no se paga.

Trabajar durante la noche implica un mayor desgaste físico y una alteración de los ritmos de descanso. Básicamente es ir en contra de los horarios y tiempos del ser humano sustituyendo la noche por el día

Por ello, la legislación española reconoce una protección específica para quienes desarrollan su jornada en horario nocturno, estableciendo el derecho a una compensación económica o, en determinados casos, a un periodo de descanso equivalente.

Este derecho está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, que considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Los convenios colectivos pueden ampliar esa franja, pero nunca reducirla por debajo del mínimo fijado por la ley.

¿Cómo funciona el plus de nocturnidad o descanso equivalente?

La normativa establece que las horas trabajadas durante ese periodo deben contar con una retribución específica, conocida como plus de nocturnidad. Sin embargo, existen dos excepciones.

La primera es que el convenio colectivo o un acuerdo entre empresa y trabajador sustituya ese complemento económico por un descanso compensatorio equivalente.

La segunda se aplica cuando el salario ya se fijó teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por naturaleza, como ocurre con determinados vigilantes, recepcionistas de hotel o panaderos contratados exclusivamente para trabajar en ese horario.

Aunque el Estatuto reconoce el derecho al complemento, no fija una cuantía concreta. Esa cifra depende de lo pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

En la práctica, muchos convenios establecen un recargo de entre el 20% y el 30% sobre el salario correspondiente a las horas nocturnas, mientras que otros fijan una cantidad determinada por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00.

Además, el plus solo se genera por las horas que realmente se desarrollan dentro de ese tramo horario. Por ejemplo, si un empleado trabaja de 18:00 a 02:00, únicamente las cuatro horas comprendidas entre las 22:00 y las 02:00 darán derecho al complemento.

La legislación también distingue la figura del trabajador nocturno, es decir, aquel que realiza al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno de forma habitual o desarrolla un tercio de su jornada anual dentro de esa franja.

Estos empleados cuentan con garantías adicionales, como no superar una media de ocho horas diarias en un periodo de referencia de quince días y la prohibición general de realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos excepcionales de fuerza mayor.

El plus de nocturnidad tiene la consideración de complemento salarial, por lo que cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a retención del IRPF.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se percibe de forma habitual, su importe medio debe seguir abonándose durante las vacaciones retribuidas.

Por el contrario, al tratarse de un complemento ligado a las condiciones del puesto, deja de cobrarse cuando el trabajador pasa a desempeñar un horario exclusivamente diurno.

Si la empresa no paga el plus o no concede el descanso compensatorio previsto por la normativa, el empleado puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas dentro del plazo de un año.